Tarjetas Revolving – ¿Qué son y por qué puedo reclamar?

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS REVOLVING

Los bancos han recibido duras sentencias en los últimos años en cláusulas nulas en sus hipotecas, entre otras. Hoy hablamos de las Tarjetas Revolving.

Los intereses en las tarjetas revolving son un aspecto fundamental a considerar. Funcionan de manera dinámica, calculándose sobre el saldo pendiente cada mes. Además, una vez añaden intereses a lo que debes, el siguiente mes se calculara sobre el principal mas interés previo y así sucesivamente, incrementando lo que se debe con velocidad y por mucho que se pague. Esto es conocido como interés compuesto, puede acumularse rápidamente si no se paga el saldo completo al final del período de facturación.

Aquí está el truco: Se explica al consumidor que puede usar el dinero que pueda y luego pagarlo en plazos muy extendidos en el tiempo y con una cuota muy pequeña. El restante que la cuota no cubre genera intereses, luego se generan más intereses sobre la suma de todo ello y apenas se puede cubrir todo ello con la «cómoda cuota» que se ofertó. La deuda se incrementa, haciendo que los pagos sirvan para poco. ¡Existen casos en los que pagando mensualmente la deuda seguía creciendo!

Atrapar así a la persona que recibe el préstamo es lo que la jurisprudencia conoce como «deudor cautivo»

LAS TARJETAS POR REVOLVING PUEDEN SER NULAS POR USURA O POR FALTA DE TRANSPARENCIA

1.- Nulidad por Usura

Dice la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios conocida como “Ley Azcárate” que: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».

Las cifras de la usura las fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 317/2023 de 28 de febrero: «será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE que pueda considerarse como interés normal del dinero, que será el tipo de interés medio del apartado de tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España».

En resumen, el interés de la tarjeta revolving será nulo si supera en 6% a la media de interés para Revolving de ese año. Estas medias son publicadas por el Banco de España y se pueden consultar.

2.- Nulidad por Falta de Transparencia

Es común que se firme un contrato en el cual se explica el interés TAE, pero no el funcionamiento revolving que atrapa al prestatario. Es nula por falta de transparencia la contratación que no explica este especial funcionamiento ‘revolving’ con respecto a la cuota y la posibilidad de que se prorrogue el préstamo. Ello se explica claramente en la SAP OURENSE 102/2024 de 07/02/2024

«no se le informa de que, por ejemplo, tal y como figura, sin la claridad deseable, en los extractos posteriores a la contratación, que de los 39,99 abonados en concepto de cuota en el periodo de facturación comprendido entre el 17 de agosto y el 15 de septiembre de 2020, solo 9,32 euros se destinan a amortizar capital. […]

el clausulado contractual no explica con la claridad exigible que, pese a que el titular proceda al pago de la cuota pactada, el capital que se amortice puede ser mínimo, lo que redundará en la prórroga del plazo de amortización».

EN CONCLUSIÓN: SON NULOS LOS INTERESES REVOLVING NOTABLEMENTE SUPERIORES A LA MEDIA Y/O QUE NO EXPLIQUEN CON LA CLARIDAD DESEADA EL FUNCIONAMIENTO REVOLVING Y LOS EFECTOS SOBRE LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

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