La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2011-24 de 19 de septiembre de 2024, analiza la tributación de una donación dineraria. Los padres de la consultante, residentes en la Comunidad Valenciana, proyectan vender fondos de inversión situados en un banco en la Comunidad de Madrid y donar el dinero a su hija, residente fiscal en el Reino Unido. Este análisis profundiza en la normativa aplicable y las implicaciones tributarias.
El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), define como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico lucrativo entre vivos. En este caso, la donación del dinero constituye un hecho imponible que sujeta a la consultante, como donataria, al pago del impuesto.
El artículo 6 de la LISD regula la obligación personal para residentes en España, mientras que el artículo 7 establece la obligación real para no residentes. Bajo este último supuesto, el impuesto grava bienes situados en España, lo que aplica al dinero que será donado desde un banco ubicado en la Comunidad de Madrid.
La Ley 22/2009, artículo 32, establece un procedimiento para determinar la administración competente según puntos de conexión:
La disposición adicional segunda de la LISD adapta la normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según esta, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica correspondiente al lugar donde los bienes estuvieron situados más tiempo durante los cinco años previos al devengo. En este caso, dado que los fondos de inversión estaban en la Comunidad de Madrid, previsiblemente será su normativa la que resulte aplicable.
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, las consultas sobre bonificaciones autonómicas deben dirigirse a la administración autonómica competente, pues esta regula las posibles reducciones fiscales aplicables.
El régimen tributario español permite a los no residentes optar por la normativa de una Comunidad Autónoma siempre que exista un punto de conexión claro. En el caso de bienes muebles situados en territorio español, la normativa autonómica incluye aspectos como:
Es relevante destacar que la opción por la normativa autonómica implica adoptar todas sus disposiciones, sin fragmentación.