La Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había favorecido a doña XXXX sobre un impuesto de sucesiones y donaciones de 2015 por 99.839,10 euros.
Este recurso surgió después de que don XXXX falleciera en 2015 y doña XXXX presentara una declaración tributaria. Tras varias actuaciones de inspección y trámites, se confirmó un acuerdo de liquidación en 2018. Sin embargo, la reclamación fue estimada por caducidad del procedimiento, lo que llevó a la Comunidad de Madrid a apelar, aunque fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de una declaración expresa de caducidad. Posteriormente, la Comunidad de Madrid presentó un recurso de casación, admitido por el Tribunal Supremo, enfocándose en clarificar puntos sobre la declaración de caducidad y el impuesto en cuestión.
El Sala destaca una sentencia anterior que examinó la obligatoriedad de presentar autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid antes de la Ley 10/2020. Se concluyó que, para el caso en cuestión (fallecimiento en 2015), no era obligatorio presentarla.
Se abordó también la caducidad del procedimiento y cómo se calcula. Aunque la Comunidad de Madrid argumenta que un procedimiento caduca automáticamente tras seis meses sin notificación, se enfatiza la necesidad de una declaración expresa de caducidad, respaldada por precedentes judiciales. Esta declaración garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos del contribuyente. Asimismo, se distingue entre autoliquidación y declaración tributaria, siendo la primera una determinación de deuda y la segunda un reconocimiento de hechos para que la Administración intervenga.
Además, se subraya que no basta con iniciar un nuevo procedimiento para considerar concluido el anterior. La sentencia resalta la importancia de la legalidad y la seguridad jurídica, concluyendo que es esencial declarar la caducidad antes de iniciar otro procedimiento o usar pruebas de un procedimiento caducado. Específicamente, las actuaciones y documentos de un procedimiento caducado conservan validez para futuros procedimientos, pero la declaración expresa de caducidad es esencial si se quieren emplear en otro proceso.
Se refiere a sentencias anteriores que discuten la caducidad y su impacto en nuevos procedimientos, reiterando la necesidad de adherirse al principio de legalidad y garantizar la seguridad jurídica.