El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de España contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, mediante el cual se admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada "Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña". La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara dicho acuerdo inconstitucional y nulo por contravenir el ordenamiento constitucional vigente.
En primer lugar, el TC rechaza el argumento del letrado del Parlamento de Cataluña sobre la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). El Tribunal considera que, conforme a su doctrina, el acuerdo reúne las condiciones necesarias para ser impugnado, ya que sus efectos trascienden el ámbito interno de la Cámara y afectan a terceros. La admisión a trámite de la iniciativa inicia un procedimiento que involucra a ciudadanos, órganos y entidades administrativas ajenas al Parlamento, como la comisión promotora, los firmantes y diversas instituciones públicas.
El TC destaca que el acuerdo posee naturaleza jurídica y es una manifestación de la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma, capaz de producir efectos legales. Estos efectos se extienden no solo a la comisión promotora y a los ciudadanos que pueden suscribir la iniciativa, sino también a entidades como ayuntamientos, el Instituto de Estadística de Cataluña y la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Abordando el fondo del asunto, la sentencia concluye que la iniciativa legislativa popular pretende una reforma constitucional dirigida a la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Esto contraviene el principio de unidad recogido en el artículo 2 de la Constitución y vulnera los artículos 23, 166 y 168 de la misma, además de lo establecido en los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El TC sostiene que la Mesa del Parlamento de Cataluña estaba obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la Comunidad Autónoma actuara al margen del procedimiento constitucional de reforma.
La admisión indebida de la iniciativa cuestiona los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional y permite un ejercicio inapropiado del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos. En materia de modificaciones constitucionales, solo se prevé dicha participación para el conjunto del pueblo español a través de referéndum de ratificación.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación del Gobierno de la Nación y declara inconstitucional y nulo el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la "Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña". Esta decisión impide la continuación del proceso legislativo iniciado por la iniciativa popular.