Plazo de 10 días en notificaciones electrónicas se aplica sin importar días hábiles o inhábiles, según el TEAC

19/11/2024

El plazo de 10 días naturales para rechazo de notificaciones electrónicas incluye días inhábiles

Resolución del TEAC sobre el cómputo de plazos en notificaciones electrónicas. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado que el plazo de 10 días naturales para que un contribuyente acceda a una notificación electrónica es aplicable sin distinción alguna sobre la naturaleza hábil o inhábil del último día. Esta interpretación, basada en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, implica que, transcurrido dicho plazo, la notificación se considera rechazada, perfeccionando el acto administrativo. La resolución cobra relevancia en el contexto de la relación jurídica entre los contribuyentes y la Administración, especialmente en materia de sanciones y recargos aplicados al no dar respuesta en tiempo y forma a requerimientos oficiales.

El caso de BANCO_1 SA: recargo de apremio y perfección de la notificación

En esta resolución, el TEAC analiza la reclamación de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo de apremio del 10% aplicado a diversas liquidaciones. La entidad bancaria argumentaba que el recargo aplicable debía ser del 5%, puesto que efectuó el pago de la deuda el 13 de septiembre de 2021, es decir, antes de la notificación efectiva de la providencia de apremio. La AEAT, sin embargo, sostuvo que la notificación se perfeccionó el 12 de septiembre, diez días después de haber puesto la notificación a disposición electrónica, en atención al artículo 43.2 de la Ley 39/2015. Al no acceder BANCO_1 al contenido de dicha notificación en el plazo de diez días naturales, la AEAT consideró que el acto de apremio quedó formalizado y, en consecuencia, aplicó el recargo del 10%.

Fundamentación jurídica: aplicación estricta de plazos y requisitos formales

El TEAC fundamentó su resolución principalmente en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a la Administración considerar una notificación como rechazada si el interesado no accede a ella dentro del plazo de 10 días naturales desde que es puesta a disposición electrónica. Este precepto no diferencia entre días hábiles e inhábiles, por lo que el TEAC concluye que el cómputo debe realizarse de manera estricta, sin importar si el último día es inhábil.

BANCO_1 intentó aplicar, en su defensa, el artículo 30.5 de la misma Ley, que establece una prórroga de plazos cuando el último día es inhábil. No obstante, el TEAC desestimó esta interpretación, argumentando que dicho precepto no es aplicable a las notificaciones electrónicas. Según el criterio del tribunal, la prórroga de plazos indicada en el artículo 30.5 sólo se refiere a los plazos procesales en los que la actividad del destinatario depende de la posibilidad de acceder físicamente a una sede administrativa. En el caso de notificaciones electrónicas, esta restricción de acceso no existe, dado que el destinatario puede acceder al contenido en cualquier momento del día y desde cualquier ubicación con acceso a internet.

Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28.3 de la Ley General Tributaria

El TEAC también ratificó la aplicación del recargo de apremio reducido del 10%, conforme al artículo 28.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que dispone este recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al entenderse notificada la providencia de apremio el 12 de septiembre, el pago realizado por BANCO_1 el 13 de septiembre no cumplía los requisitos para optar al recargo reducido del 5%, aplicable únicamente cuando el contribuyente paga la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

Este fallo refuerza la interpretación de que el periodo ejecutivo se inicia una vez cumplido el plazo para acceder a la notificación electrónica, independientemente de que el deudor haya accedido efectivamente a su contenido. Esta medida tiene como objetivo evitar que los contribuyentes eludan sus obligaciones mediante una omisión del acceso a las notificaciones, protegiendo así los intereses de la Hacienda Pública y fortaleciendo la eficacia de los procedimientos de recaudación forzosa.