Rechazado el registro al considerar que la marca carecía de carácter distintivo

14/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar el registro de una marca solicitada por Ucrania.

Contexto del caso

El caso se originó el 16 de marzo de 2022, cuando la entidad ucraniana presentó una solicitud de registro de marca para un signo figurativo que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, ropa y entretenimiento. La marca, asociada a un eslogan de lucha contra la agresión rusa, fue inicialmente registrada el 13 de septiembre de 2022. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2022, un examinador de la EUIPO denegó su registro bajo el artículo 7(1)(f) del Reglamento (UE) 2017/1001, alegando falta de distintividad.

Recurso contra la resolución de la EUIPO que denegó el registro de la marca

La recurrente apeló esta decisión el 21 de febrero de 2023, argumentando que el eslogan tenía un carácter distintivo intrínseco al estar vinculado a un evento histórico y a la identidad de la Guardia Fronteriza ucraniana. Además, sostenía que la denegación violaba los principios de igualdad de trato y buena administración. Sin embargo, la Sala de Recurso de la EUIPO confirmó la denegación el 1 de diciembre de 2023, argumentando que el público pertinente percibe la marca principalmente como un eslogan político y no como un indicador de origen comercial.

En su defensa, Ucrania afirmó que el eslogan, pronunciado durante la invasión rusa, había adquirido un significado único y era reconocido por el público como una señal de apoyo nacional, lo que, según ellos, confería distintividad a la marca. Por otro lado, la EUIPO sostuvo que la amplia difusión del eslogan en un contexto no comercial impedía que cumpliera la función esencial de una marca, que es identificar el origen de los productos o servicios.

El carácter distintivo es necesario para registrar una marca en la UE

El TGUE analizó tres argumentos principales de la recurrente: la supuesta infracción del artículo 7(1)(b) del Reglamento, la violación de los principios de igualdad de trato y buena administración, y la infracción del artículo 71(1). Tras un exhaustivo análisis, el tribunal concluyó que la EUIPO actuó correctamente al evaluar la marca bajo los criterios de distintividad, determinando que el eslogan no cumplía con los requisitos necesarios para ser registrado como marca de la Unión.

Asimismo, el TGUE desestimó las alegaciones sobre la violación de los principios de igualdad y buena administración, destacando que cada caso de registro de marca se evalúa individualmente y que la EUIPO no incurrió en discriminación alguna. Finalmente, rechazó el argumento de que la EUIPO no examinó adecuadamente todos los motivos de denegación, confirmando que una vez establecida una razón absoluta para la denegación, no es necesario evaluar otras.