Rechazado el registro al considerar que la marca carecía de carácter distintivo

14/11/2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que denegó el registro de una marca solicitada por la entidad ucraniana el 1 de diciembre de 2023.

La marca carecía de carácter distintivo

La solicitud de registro, presentada el 16 de marzo de 2022, incluía un signo figurativo compuesto por una frase emblemática utilizada durante la invasión rusa a Ucrania. Esta marca abarcaba diversas clases de productos y servicios, desde aparatos de navegación hasta prendas de vestir y servicios educativos, según la Clasificación de Niza.

Rechazado el registro de la marca por carecer del necesario carácter distintivo

El 22 de diciembre de 2022, el examinador de la EUIPO rechazó la solicitud bajo el artículo 7, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) 2017/1001, alegando que la marca carecía de carácter distintivo. La recurrente apeló esta decisión el 21 de febrero de 2023, argumentando que la marca, al ser un grito de guerra único asociado a la defensa ucraniana, poseía distintividad intrínseca y que su rechazo violaba los principios de igualdad de trato y buena administración.

La Sala de Recurso de la EUIPO, mediante resolución de 1 de diciembre de 2023, mantuvo la denegación, concluyendo que la frase de la marca, ampliamente difundida en un contexto político y simbólico, funcionaba más como un eslogan que como un identificador comercial. La recurrente sostuvo que la marca permitía identificar el origen de los productos y servicios, vinculándolos directamente con la entidad ucraniana, lo que según ellos, debía conferirle carácter distintivo.

Confirmación de la decisión de la EUIPO

Sin embargo, el TJUE confirmó la decisión de la EUIPO, destacando que la marca solicitada no cumplía con los requisitos de distintividad necesarios para identificar el origen comercial de los productos y servicios. El tribunal subrayó que, aunque la frase tiene un significado histórico y simbólico significativo, no logra distinguir comercialmente los bienes y servicios en cuestión de otros en el mercado. Además, rechazó los argumentos de la recurrente sobre la aplicación desigual de criterios y la falta de buena administración, enfatizando que cada caso de registro debe evaluarse según sus propias circunstancias y conforme a la normativa vigente.

En consecuencia, el TJUE decidió desestimar el recurso en su totalidad, estableciendo que la marca no podía registrarse como marca de la Unión Europea bajo el Reglamento 2017/1001. Asimismo, determinó que cada parte asumiría sus propios costos procesales, dado que la EUIPO solo solicitó la condena en costas en caso de una vista oral, la cual no se llevó a cabo.