El TEAC amplía los criterios de inscripción en el REDEME: nuevas oportunidades para empresas sin actividad previa
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que beneficia a empresas y profesionales interesados en inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). La decisión permite que incluso aquellos que no han comenzado a realizar entregas de bienes o prestar servicios puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre, siempre que hayan adquirido bienes o servicios destinados a su futura actividad empresarial. Esta interpretación ampliada busca hacer el proceso de inscripción más accesible y beneficioso, especialmente para nuevas empresas.
Esta resolución responde a un caso concreto presentado por una empresa , quien solicitó el alta en el REDEME el 30 de noviembre de 2022. En ese momento, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha rechazó la inscripción porque no había comenzado a realizar entregas de bienes o prestar servicios, condición que la Administración consideraba esencial para ser sujeto pasivo de IVA y poder acceder al REDEME. De acuerdo con esta interpretación, la inscripción debía solicitarse en el plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, y no en noviembre.
Disconforme con esta denegación, recurrió la decisión administrativa, alegando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite a las empresas solicitar el alta en noviembre, aunque no tengan actividad, siempre que hayan hecho adquisiciones con fines empresariales. Tras la desestimación inicial, acudió al TEAC, quien finalmente falló a su favor.
La interpretación del TEAC se basa en el artículo 30.4 del Reglamento del IVA, que regula los plazos para inscribirse en el REDEME. Este artículo contempla dos opciones para la inscripción:
Alta en noviembre: El primer párrafo permite que los empresarios o profesionales puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos, independientemente de si ya han iniciado o no la actividad. Esto facilita que, si la inscripción se aprueba, el régimen de devolución mensual pueda aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente.
Alta durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones: El segundo párrafo permite una inscripción alternativa para aquellos que aún no han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios, pero que cuentan con compras relacionadas con la futura actividad económica. En este caso, el solicitante puede inscribirse durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.