El REDEME se flexibiliza: inscripción anticipada para nuevos negocios con inversiones

06/11/2024

El TEAC amplía los criterios de inscripción en el REDEME: nuevas oportunidades para empresas sin actividad previa

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que beneficia a empresas y profesionales interesados en inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). La decisión permite que incluso aquellos que no han comenzado a realizar entregas de bienes o prestar servicios puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre, siempre que hayan adquirido bienes o servicios destinados a su futura actividad empresarial. Esta interpretación ampliada busca hacer el proceso de inscripción más accesible y beneficioso, especialmente para nuevas empresas.

Antecedentes: el caso 

Esta resolución responde a un caso concreto presentado por una empresa , quien solicitó el alta en el REDEME el 30 de noviembre de 2022. En ese momento, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha rechazó la inscripción porque no había comenzado a realizar entregas de bienes o prestar servicios, condición que la Administración consideraba esencial para ser sujeto pasivo de IVA y poder acceder al REDEME. De acuerdo con esta interpretación, la inscripción debía solicitarse en el plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, y no en noviembre.

Disconforme con esta denegación, recurrió la decisión administrativa, alegando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite a las empresas solicitar el alta en noviembre, aunque no tengan actividad, siempre que hayan hecho adquisiciones con fines empresariales. Tras la desestimación inicial, acudió al TEAC, quien finalmente falló a su favor.

Criterios del artículo 30.4 del Reglamento del IVA

La interpretación del TEAC se basa en el artículo 30.4 del Reglamento del IVA, que regula los plazos para inscribirse en el REDEME. Este artículo contempla dos opciones para la inscripción:

  1. Alta en noviembre: El primer párrafo permite que los empresarios o profesionales puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos, independientemente de si ya han iniciado o no la actividad. Esto facilita que, si la inscripción se aprueba, el régimen de devolución mensual pueda aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente.

  2. Alta durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones: El segundo párrafo permite una inscripción alternativa para aquellos que aún no han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios, pero que cuentan con compras relacionadas con la futura actividad económica. En este caso, el solicitante puede inscribirse durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.