El Tribunal Constitucional garantiza la suspensión del desahucia para una madre en situación de vulnerabilidad

04/11/2024

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores y en situación de vulnerabilidad, en el que se reclamaba la aplicación de la normativa de protección contra desahucios. La familia residía en una vivienda de alquiler y solicitó la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento, medida prevista para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia rechazó la solicitud de la recurrente, interpretando que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que impidió la aplicación de las prórrogas sucesivas establecidas por varios Reales Decretos-ley desde la crisis del COVID-19. La madre había presentado hasta tres incidentes de suspensión, pero la interpretación judicial no permitió su continuidad, a pesar de que persistía la situación de vulnerabilidad que justificaba la medida.

Interpretación del artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023

El Tribunal Constitucional consideró que la interpretación del artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en cuanto a la exigencia de una resolución fundada en Derecho que evite la irracionalidad o arbitrariedad. Además, destacó que las sucesivas prórrogas de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024 buscan mantener las medidas de protección para hogares vulnerables, lo que contrasta con la limitación impuesta por el juzgado de instancia.

La Sala subrayó que la resolución judicial careció de un juicio de motivación reforzada, necesario en decisiones que afectan a menores, ya que la unidad familiar de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores de edad, aspecto no considerado por el órgano judicial.

Voto particular concurrente

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en su voto particular concurrente, coincidió con la estimación del recurso desde la perspectiva de los derechos establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, criticó la intervención legislativa de urgencia mediante los Reales Decretos-leyes, argumentando que afecta el derecho de propiedad de los propietarios, limitando su capacidad de disposición para satisfacer fines de interés social como la protección de personas vulnerables.