El Tribunal Constitucional garantiza la suspensión del desahucia para una madre en situación de vulnerabilidad

04/11/2024

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad que se encontraba en situación de vulnerabilidad, tras haberse negado la aplicación de la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento de la vivienda alquilada donde residía su familia. La normativa de protección antidesahucios prevé la suspensión de estos procedimientos para arrendatarios vulnerables que no disponen de una alternativa habitacional.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia había interpretado el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableciendo que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente, quien había interpuesto hasta tres incidentes de suspensión. Esta interpretación limitaba la aplicación de las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, a pesar de que persistía la situación de vulnerabilidad que justificaba la medida.

El Tribunal Constitucional determinó que la interpretación adoptada por el órgano judicial vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española, al exigir una resolución judicial fundada en derecho sin irracionalidad o arbitrariedad. Además, la Sala destacó que las sucesivas prórrogas de la suspensión de lanzamientos, actualmente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, buscan mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables, lo que contrasta con la restricción impuesta de solicitar la suspensión solo una vez.

Voto particular

El tribunal señaló que la decisión judicial carecía de razonabilidad y no consideraba adecuadamente la situación familiar de la recurrente, compuesta por su esposo y cinco hijos menores, lo que requería un juicio de motivación reforzada. Asimismo, el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, que formuló un voto particular concurrente, coincidió con la estimación de la queja desde la perspectiva de los derechos constitucionales, aunque manifestó su preocupación por el impacto de los reales decretos-leyes en el derecho de propiedad, argumentando que estas medidas podrían desnaturalizar dicho derecho y afectar a los propietarios de viviendas habitadas por personas vulnerables.