La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio, siempre que exista una justificación legítima y se respeten los derechos de los vecinos. Esta decisión se adopta tras el recurso presentado por una vecina, quien alegaba que la instalación vulneraba su derecho a la intimidad al captar imágenes en la entrada de su vivienda.
La comunidad de propietarios aprobó la medida en junta con la mayoría requerida por el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios para instalar sistemas de vigilancia en zonas comunes. En este caso, la medida se fundamenta en la necesidad de seguridad frente a actos de vandalismo previos en el edificio, lo que justifica su adopción en interés de la protección colectiva.
El Supremo ha señalado que la videovigilancia en espacios comunes implica una posible afectación del derecho a la intimidad de los vecinos, pero considera que, al limitarse a zonas compartidas, esta medida es proporcional y adecuada para el fin de proteger la seguridad de las personas y los bienes. En la resolución, el Tribunal precisa que no existen pruebas de que las cámaras capten imágenes del interior de las viviendas; por tanto, su uso está circunscrito a las áreas comunes, sin afectar la privacidad en espacios personales.
El principio de proporcionalidad, ampliamente aplicado en casos de limitación de derechos, resulta clave para esta valoración. Según el Tribunal, la instalación cumple con este principio, ya que representa una medida idónea para el objetivo de seguridad, especialmente ante los problemas de vandalismo que habían tenido lugar anteriormente. Además, se concluye que no existe otra medida menos invasiva que resulte igual de efectiva para el fin perseguido.
La sentencia también aborda la cuestión de la protección de datos de los vecinos y los requisitos de custodia y acceso a las grabaciones. En este contexto, el Supremo recalca que solo el administrador o un técnico autorizado puede acceder a las imágenes captadas, las cuales se eliminan en un plazo máximo de 30 días, en cumplimiento con la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Esta limitación en el acceso y el período de conservación de las imágenes garantiza que la privacidad de los vecinos sea respetada y que el tratamiento de los datos esté alineado con el principio de minimización, es decir, que solo se recojan y procesen aquellos datos necesarios para el fin específico de seguridad. La AEPD, de hecho, ya había inadmitido una reclamación de la vecina demandante, al no encontrar indicios de incumplimiento en la forma de manejo de las imágenes por la comunidad.