Neutralidad fiscal: El Supremo amplía el IVA reducido al pan con ingredientes añadidos

30/10/2024

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial en base al principio de neutralidad fiscal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que amplía la aplicación del IVA superreducido del 4 % al pan especial, aquel que incluye ingredientes adicionales, como gluten o semillas, en su elaboración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sostenido que la diferenciación fiscal entre el pan común y el pan especial contraviene el principio de neutralidad fiscal y la normativa de la Unión Europea, pues el consumidor medio no percibe diferencias significativas entre ambos productos. Esta resolución responde al recurso de una empresa fabricante de baguettes, que cuestionaba la interpretación fiscal de la Agencia Tributaria al gravar con un tipo superior a panes que cumplen la misma función en el consumo general.

Principio de neutralidad fiscal como base de la sentencia

El Supremo fundamenta su decisión en el principio de neutralidad fiscal, recogido en la Directiva 2006/112/CE de la UE sobre el IVA, la cual estipula que productos que cumplan una función similar a ojos del consumidor medio deben recibir un tratamiento fiscal equivalente. Este principio ha sido reiterado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varios casos, como el asunto The Rank Group (C-259/10 y C-260/10), en el que se estableció que cualquier distinción en el gravamen aplicable debe evitar generar distorsiones en la competencia.

Para el Supremo, el pan especial y el pan común son percibidos por el consumidor medio como productos similares, con una función equivalente como bien de primera necesidad. Esta perspectiva niega la justificación de un gravamen distinto por pequeñas variaciones en la composición, al no existir una diferenciación relevante en términos de consumo. Según el TJUE, este tipo de distinciones fiscales atenta contra la libre competencia, un valor protegido en la normativa de la UE.

El Tribunal también analiza los criterios de clasificación del pan común conforme a las normativas técnico-sanitarias españolas, vigentes desde 1984. Dichos criterios, que se basan en la composición técnica del pan para asignarle la categoría de “común”, no reflejan las tendencias actuales de consumo ni los avances en la panificación moderna. La sentencia advierte que esta normativa, al no haber sido actualizada, resulta inadecuada para diferenciar productos y justificar distintos tratamientos fiscales.

La Ley del IVA española (Ley 37/1992) en su artículo 91.2.1 establece el tipo superreducido del 4 % para el pan común, sin añadir distinciones entre los distintos tipos de panes ni exigir características específicas. Ante esta ambigüedad, el Tribunal aplica el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), que sugiere interpretar términos sin definición específica conforme a su uso común o técnico. Con esta base, el Supremo concluye que cualquier pan percibido como “común” por el consumidor medio, independientemente de su composición adicional, debe beneficiarse del tipo superreducido.

Criterio de la percepción del consumidor medio

La sentencia hace hincapié en el rol de la percepción del consumidor medio en la evaluación de similitud entre productos, un criterio clave en la jurisprudencia del TJUE, particularmente en el asunto C-499/16. En este caso, el TJUE determinó que las pequeñas variaciones en la composición de productos no deben afectar su trato fiscal si el consumidor no percibe una diferencia fundamental en sus funciones. El Tribunal Supremo aplica este mismo razonamiento, afirmando que la adición de gluten o semillas en ciertos panes no altera la percepción del consumidor, quien sigue considerando estos productos como “pan común” dentro de las categorías de consumo general.