Neutralidad fiscal: El Supremo amplía el IVA reducido al pan con ingredientes añadidos

30/10/2024

El Tribunal Supremo aplica el IVA superreducido al pan especial en base al principio de neutralidad fiscal

Extensión del tipo reducido en bienes básicos

La reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el tipo superreducido del 4 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido debe aplicarse al pan especial, aquel que contiene ingredientes adicionales como gluten o semillas, igual que al pan común. Esta decisión se basa en el principio de neutralidad fiscal y en la normativa de la Unión Europea que prohíbe diferenciaciones fiscales entre productos similares cuando cumplen la misma función desde la perspectiva del consumidor medio. Con este fallo, el Supremo resuelve una disputa fiscal entre una panificadora de baguettes y la Agencia Tributaria, que sostenía que los ingredientes adicionales justificaban una mayor carga impositiva.

El principio de neutralidad fiscal

La base fundamental de esta decisión es el principio de neutralidad fiscal en el IVA, un criterio establecido en la Directiva 2006/112/CE de la UE, que persigue armonizar el tratamiento fiscal en el mercado común y evitar distorsiones competitivas. Este principio se sostiene en la necesidad de que los productos que el consumidor medio percibe como similares reciban un trato impositivo idéntico. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado en múltiples sentencias esta concepción: las diferencias en tipos de gravamen solo pueden justificarse cuando existen diferencias objetivas en la percepción o función de los productos.

El Supremo hace un uso preciso de esta doctrina, apoyándose en sentencias clave del TJUE, como los casos The Rank Group (C-259/10 y C-260/10) y el asunto C-499/16, en los que se estableció que la percepción del consumidor medio es un criterio determinante en la similitud de productos para efectos fiscales. En el caso del pan especial, el Tribunal concluye que la diferencia en la composición, como el uso de gluten adicional o semillas, no modifica la percepción del producto como pan común, lo cual debería garantizar la aplicación del tipo superreducido del 4%.

Incompatibilidad con normativa

Otro argumento es la desactualización de la normativa técnico-sanitaria española, que clasifica el “pan común” bajo criterios que datan de 1984. Esta normativa exige ciertos ingredientes específicos para que un pan sea considerado común, excluyendo panes que se han adaptado a nuevas preferencias de consumo y dietéticas mediante la inclusión de ingredientes adicionales. Para el Supremo, el uso de esta normativa para justificar la imposición de un tipo fiscal superior carece de sentido en el contexto actual y es incongruente con la legislación europea sobre la armonización del IVA.

La Ley del IVA (Ley 37/1992) en su artículo 91.2.1 no establece distinciones técnicas sobre la composición del pan común, limitándose a nombrarlo como tal sin añadir detalles sobre su elaboración. Esta falta de definición permite una interpretación más flexible, como la que establece el Supremo en su sentencia, considerando que un pan que el consumidor medio percibe como “común” debe beneficiarse del tipo superreducido. Así, la sentencia concluye que el criterio técnico, al no haber sido actualizado, no puede prevalecer sobre la percepción del consumidor medio y la realidad actual del mercado.

La percepción del consumidor como criterio clave

La percepción del consumidor medio se sitúa en el centro de la resolución. Para el Supremo, la incorporación de ingredientes como el gluten en la masa no representa una alteración significativa en la naturaleza del pan desde la perspectiva del consumidor medio. Esta conclusión se sustenta en el asunto C-499/16 del TJUE, que estableció que la similitud a efectos fiscales debe evaluarse desde la experiencia del consumidor, evitando distinciones artificiales basadas en variaciones menores en la composición. Al no percibir el consumidor medio el pan especial como algo diferente del pan común, el Supremo establece que deben recibir el mismo tratamiento fiscal en virtud del principio de neutralidad.