El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en el asunto C-227/23, relativo a Kwantum Nederland y Kwantum België, que los Estados miembros de la Unión deben proteger las obras de arte en su territorio, sin considerar el país de origen de las mismas ni la nacionalidad del autor. Esta decisión garantiza que cualquier obra de arte procedente de un país fuera de la Unión, siempre que cumpla con los criterios de obra en el sentido de la Directiva 2001/29, goce de la misma protección que las producidas dentro de la UE.
El Caso de Vitra y el Diseño de Eames
El fallo se originó a raíz de una demanda presentada por la empresa suiza Vitra, titular de los derechos de autor sobre varias piezas de mobiliario diseñadas por Charles y Ray Eames, famosos diseñadores estadounidenses. En este caso, Vitra alegó que Kwantum, una cadena de tiendas de muebles que opera en Países Bajos y Bélgica, infringió sus derechos sobre la silla "Dining Sidechair Wood" de Eames al comercializar un modelo similar, la "silla París". En respuesta, el Tribunal Supremo de los Países Bajos elevó una cuestión prejudicial al TJUE, solicitando una interpretación sobre la aplicabilidad de la Directiva 2001/29 a obras originarias de países no pertenecientes a la UE y sus autores no europeos.
Aplicabilidad de la Cláusula de Reciprocidad del Convenio de Berna
El Tribunal también planteó si podía aplicarse la cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna, que permite a los Estados limitar la protección de derechos de autor de obras de artes aplicadas originarias de países terceros. De acuerdo con esta cláusula, los países signatarios del Convenio pueden aplicar una protección menor a obras extranjeras de artes aplicadas, si en el país de origen de la obra estas no cuentan con una protección completa como derecho de autor, sino únicamente como diseño o modelo industrial.
El TJUE determinó que, en el contexto de la Directiva 2001/29, los Estados miembros no pueden aplicar la cláusula de reciprocidad del Convenio de Berna a obras de arte procedentes de países no miembros. Según el Tribunal, el objetivo de la Directiva 2001/29 es armonizar los derechos de autor en el mercado interior europeo, proporcionando una protección igualitaria a las obras que cumplan con los requisitos para ser reconocidas como tales, sin importar su país de origen. Además, el TJUE destacó que permitir a los Estados miembros aplicar diferentes grados de protección, basándose en el origen de la obra, generaría una fragmentación en el mercado y dificultaría la unificación en la protección de derechos de autor que establece la Directiva.