El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un contribuyente, al anular una sanción tributaria impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debido a la insuficiencia de pruebas indiciarias y a la absolución penal previa de un tercero implicado en el caso. La sanción se basaba en una supuesta falsedad documental en las facturas emitidas por un proveedor de la sociedad del contribuyente.
En el contexto de esta disputa, la AEAT había efectuado inspecciones fiscales sobre los ejercicios de 2011 a 2014, en las cuales se concluyó que las facturas emitidas por un proveedor no correspondían a servicios efectivamente prestados. La AEAT sostenía que los fondos facturados retornaban al contribuyente y su esposa, debiendo estos tributar los ingresos como rendimientos de capital mobiliario. Pese a la decisión administrativa de la AEAT, un proceso penal finalizó con su absolución, al considerar que existía actividad comercial real, aunque en menor volumen al declarado. Esto dio pie a que el contribuyente recurriera la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, tras ser rechazada esta vía, ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso, anulando la sanción pero no la liquidación fiscal. Su fallo se fundamenta en varios aspectos:
Principio de culpabilidad y suficiencia probatoria
El Tribunal Supremo recordó que para la imposición de una sanción tributaria es esencial que la culpabilidad esté probada de manera concluyente, como se establece en el artículo 179 de la Ley General Tributaria. En este caso, la AEAT sustentó la sanción en una cadena de presunciones (doble presunción) que no garantizaban la certeza de los hechos imputados. La sentencia penal absolutoria del proveedor restaba peso a los indicios de la AEAT, pues establecía que existía actividad comercial, aunque en un volumen inferior al declarado. Esto implica que, en ausencia de prueba concluyente, no puede establecerse la culpabilidad del contribuyente con el grado de certeza requerido para justificar la sanción.
Uso de indicios en el ámbito tributario
Si bien en el ámbito administrativo sancionador es válida la prueba por indicios, esta debe estar basada en hechos probados con suficiente certeza. En su sentencia, el Tribunal Supremo indica que el uso de una doble presunción no satisface las exigencias probatorias requeridas para una sanción tributaria. La ausencia de prueba directa y la absolución penal del proveedor generaban incertidumbre sobre los hechos y, por tanto, impedían la imposición de una sanción administrativa por falsedad.
Interacción entre jurisdicción penal y administrativa
El Tribunal Supremo destacó que, aunque la jurisdicción contencioso-administrativa no se encuentra automáticamente vinculada a las resoluciones penales, una absolución en vía penal afecta el contexto probatorio de las infracciones administrativas. En este caso, la absolución penal del proveedor cuestionaba la certeza de los indicios aportados en el proceso administrativo, haciendo que la sanción tributaria perdiera su base legal sólida.
Referencias a jurisprudencia y doctrina
El Tribunal Supremo hizo referencia a jurisprudencia y doctrina relevantes en la decisión de este caso:
Sentencia STS 1004/2023, de 14 de julio: Reitera la aplicación de la doctrina de vinculación de la jurisdicción contencioso-administrativa a la penal en casos de naturaleza sancionadora cuando se cuestiona la autenticidad de documentos.
Sentencia del TEDH en el caso Saquetti c. España (2020): Esta decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos refuerza el derecho del contribuyente a una revisión judicial efectiva de sanciones administrativas de carácter penal.