Supremo anula sanción tributaria basada en indicios tras fallo absolutorio en lo penal

25/10/2024

Tribunal Supremo anula sanción tributaria basada en indicios tras absolución penal

El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente al anular una sanción tributaria impuesta a un contribuyente, quien fue penalizado en el ámbito administrativo tras una inspección realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La sanción, que se fundamentaba en indicios de una posible falsedad documental en facturas, se vio cuestionada tras la absolución penal de un tercero implicado. 

El caso se originó en el marco de una revisión fiscal de los ejercicios de 2011 a 2014, en los que la AEAT detectó facturas emitidas a nombre de un proveedor para la sociedad del contribuyente. Según la AEAT, los pagos regresaban aal contribuyente y a su esposa, quienes debían tributar estos ingresos como rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta. Sin embargo, en un proceso penal paralelo, el proveedor fue absuelto bajo el argumento de que existía una actividad comercial real, aunque no en el volumen de ingresos declarado. Pese a esta absolución, la AEAT mantuvo su sanción, lo que llevó al contribuyente a recurrir al Tribunal Supremo.

Principios jurídicos en la decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, en su fallo, decidió mantener la liquidación tributaria pero anular la sanción, basándose en tres fundamentos principales:

  1. La culpabilidad en materia tributaria

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 179 que cualquier sanción impuesta debe basarse en una prueba clara de culpabilidad. La AEAT, en este caso, basó su sanción en una doble presunción, es decir, una cadena de indicios sin pruebas concluyentes, lo cual no garantiza el nivel de certeza necesario. La sentencia penal absolutoria del proveedor desvirtuaba el fundamento de los indicios utilizados, ya que confirmaba la existencia de actividad comercial, aunque reducida, y generaba dudas razonables que invalidaban la certeza de la culpabilidad del contribuyente.

    El fallo también recuerda que, aunque en materia tributaria son admisibles las pruebas indiciarias, estas deben cumplir con altos estándares de fundamentación y estar basadas en hechos probados, lo cual no se logró en este caso. El Tribunal Supremo enfatizó que la AEAT construyó su sanción sobre presunciones no probadas de manera concluyente, lo que impidió la imposición de una sanción bajo estos términos.

  2. Influencia de la jurisdicción penal en la contencioso-administrativa

    Si bien la jurisdicción contencioso-administrativa no está completamente supeditada a las resoluciones de la jurisdicción penal, el Tribunal Supremo destaca que una absolución penal que cuestiona los fundamentos de un caso administrativo genera dudas suficientes como para anular una sanción tributaria basada únicamente en indicios. En este sentido, el Supremo alude a la doctrina de vinculación relativa, que aplica la lógica penal a la administrativa cuando el fallo en vía penal afecta los mismos hechos.

Por otro lado, el Tribunal Supremo hace referencia a jurisprudencia relacionada, en particular a la Sentencia STS 1004/2023 de 14 de julio, en la que también se aplicó la doctrina de vinculación relativa entre jurisdicciones en casos de falsedad documental. A nivel europeo, cita la Sentencia del TEDH en el caso Saquetti c. España (2020), que refuerza el derecho a la revisión judicial efectiva cuando las sanciones administrativas tienen un impacto de naturaleza penal.