El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha confirmado la improcedencia de establecer el sistema de ‘casa nido’ en casos de custodia compartida cuando no existe un acuerdo explícito entre los progenitores. Esta doctrina, asentada en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, se apoya en el principio del interés superior del menor (art. 39 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), al considerar que la falta de acuerdo entre los excónyuges puede derivar en conflictos que afectarían negativamente a los hijos.
El sistema de ‘casa nido’ consiste en la alternancia de los progenitores en el uso de la vivienda familiar, mientras los hijos permanecen en ella de forma permanente. La imposición de este régimen, sin acuerdo mutuo, es considerada inadecuada, salvo que concurran circunstancias excepcionales. El Tribunal establece que solo puede implementarse este sistema si existe un alto nivel de entendimiento entre los padres para evitar que sea una fuente de conflicto que perjudique a los menores.
El Tribunal Supremo recuerda que el ‘casa nido’ solo es viable en situaciones donde los progenitores mantengan una relación de cooperación estrecha y sean capaces de organizarse de manera armoniosa. De no ser así, y en ausencia de un acuerdo entre las partes, la alternancia en el uso de la vivienda familiar está desaconsejada, ya que puede exacerbar las tensiones y comprometer el bienestar emocional de los hijos. Este principio se apoya en la doctrina establecida por el Tribunal en sentencias anteriores, en las que se valoraba el interés superior del menor como el criterio rector en la asignación de la vivienda familiar.
Esta resolución también se fundamenta en el criterio del Ministerio Fiscal, que ha advertido del riesgo de imponer un sistema de ‘casa nido’ cuando uno de los progenitores se opone, ya que la falta de entendimiento podría convertir la convivencia en una fuente constante de conflictos, con consecuencias negativas para el desarrollo de los menores. La Sala reitera que solo en circunstancias excepcionales podría considerarse viable la imposición de este sistema sin acuerdo entre los padres, y siempre bajo un control judicial exhaustivo que garantice la estabilidad emocional de los menores implicados.
Modificación del uso de la vivienda familiar en función de la propiedad y capacidad económica
En el caso concreto examinado, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el padre, quien es propietario exclusivo de la vivienda familiar, y ha revocado la decisión de establecer el sistema de ‘casa nido’. Se otorga al recurrente el uso exclusivo del inmueble, al ser su titular y al tener menores ingresos que su exmujer, quien cuenta con una mayor capacidad económica.
El fallo modifica así la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había ordenado el sistema de ‘casa nido’ sin haber sido solicitado por ninguna de las partes. La sentencia del Tribunal Supremo tiene en cuenta varios factores: en primer lugar, la titularidad exclusiva del inmueble corresponde al padre, lo cual tiene un peso determinante en la asignación del uso de la vivienda, conforme a la doctrina jurisprudencial que establece la preeminencia de la propiedad sobre el bien inmueble en estas circunstancias. En segundo lugar, se consideran las diferencias económicas entre los excónyuges, ya que la madre cuenta con ingresos suficientes para acceder a una vivienda de alquiler y asegurar el bienestar del menor durante los períodos de custodia que le correspondan.
Aplicación al caso
La sentencia, cuya ponente es la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, realiza una valoración exhaustiva de las circunstancias económicas y patrimoniales de los progenitores. El padre, con ingresos de 1.551 euros mensuales, trabaja de manera interina y no tiene la estabilidad económica necesaria para procurarse otra vivienda. La madre, en cambio, cuenta con ingresos superiores (2.144 euros mensuales, según las nóminas aportadas, y un rendimiento de trabajo de 37.998 euros según la declaración del IRPF de 2019), lo que le permite acceder a una vivienda en alquiler. Esta diferencia económica es fundamental en la decisión de la Sala, que opta por atribuir la vivienda al progenitor más necesitado, en este caso el padre.