Nulidad de liquidación de IVA por falta de notificación previa en ampliación de actuaciones

18/10/2024

Tribunal Supremo anula liquidación de IVA de 2015 al Consorcio Gran Teatro de Cáceres. STS 1536/2024.

El conflicto se originó entre el Consorcio Gran Teatro de Cáceres y la Administración General del Estado por una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2015. La Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada, cuyo objetivo era verificar la correcta declaración de las operaciones realizadas por el Consorcio, quien actuaba como sujeto pasivo.

Durante el proceso de comprobación, la Administración detectó irregularidades, lo que motivó una ampliación del alcance de las actuaciones. Sin embargo, la ampliación fue notificada de manera simultánea al inicio del plazo de alegaciones, lo que generó una controversia sobre el cumplimiento de los requisitos legales.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura respaldó la actuación de la Administración, por lo que el Consorcio interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que también desestimó el recurso. Finalmente, el Consorcio recurrió ante el Tribunal Supremo, solicitando la nulidad de la liquidación.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo anuló tanto la sentencia del TSJ de Extremadura como la resolución del TEAR, y declaró nula la liquidación del IVA del ejercicio fiscal 2015. La razón principal de esta decisión es que la ampliación del alcance de las actuaciones fue notificada de manera simultánea al plazo de alegaciones, lo que infringió los derechos del contribuyente al impedirle preparar su defensa de manera adecuada.

El Tribunal Supremo subrayó que la actuación de la Administración Tributaria fue contraria a derecho, al no cumplir con el requisito de notificación previa de la ampliación del alcance de las actuaciones, vulnerando así el derecho a una defensa efectiva.

El fallo del Tribunal Supremo se basa en estas dos disposiciones:

  • Artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007: Esta normativa regula el procedimiento de comprobación limitada y exige que cualquier ampliación del alcance de las actuaciones sea notificada previamente al contribuyente. El incumplimiento de este requisito genera un defecto en el procedimiento que afecta la validez del acto administrativo. La notificación simultánea a la apertura del plazo de alegaciones es incompatible con este precepto.

  • Artículo 34.1.ñ de la Ley General Tributaria: Este artículo otorga al contribuyente el derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones desde el inicio del procedimiento. En este caso, al ampliarse las actuaciones sin notificación previa, se vulneró este derecho fundamental, generando indefensión.

El Tribunal Supremo concluyó que estos defectos procedimentales no pueden ser subsanados y que la actuación de la Administración debe ser anulada de pleno derecho.

Jurisprudencia relacionada

El Tribunal Supremo ha mantenido una postura constante en cuanto a la notificación previa en procedimientos de comprobación limitada. En particular, las sentencias STS 509/2022, de 3 de mayo, y STS 1635/2023, de 5 de diciembre, ya habían abordado casos similares, determinando que la simultaneidad de la notificación de la ampliación del alcance y la apertura del plazo de alegaciones es contraria a derecho, ya que genera indefensión al contribuyente.