El conflicto jurídico que dio lugar al presente recurso de casación tiene su origen en una discrepancia entre el Consorcio Gran Teatro de Cáceres y la Administración General del Estado, a raíz de una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. En ese contexto, la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada, dirigido a verificar la correcta declaración de las operaciones realizadas por el consorcio, que actuaba como sujeto pasivo del impuesto.
Durante el procedimiento, la Administración detectó inconsistencias en la declaración de ciertas operaciones. Esto dio lugar a una ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada. Sin embargo, este acto fue notificado de manera simultánea a la apertura del plazo de alegaciones, sin cumplir con la normativa que exige su notificación previa, lo cual es un punto central en el litigio.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) confirmó la validez de la liquidación practicada, llevando al Consorcio a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que ratificó la actuación de la Administración. Finalmente, el Consorcio interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la nulidad del acto administrativo.
El Tribunal Supremo ha anulado tanto la sentencia del TSJ de Extremadura como la resolución del TEAR, declarando nula la liquidación del IVA por el ejercicio fiscal de 2015. El fallo se fundamenta en que la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada fue notificada simultáneamente al inicio del plazo de alegaciones, lo cual es contrario a derecho. Esta actuación constituye un vicio procedimental que afecta gravemente el derecho de defensa del contribuyente.
El tribunal determinó que este defecto de procedimiento genera indefensión al contribuyente, ya que le impide conocer con antelación suficiente el nuevo alcance de las actuaciones y preparar una defensa adecuada.
Fundamentos jurídicos
El fallo del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de la normativa tributaria aplicable y en la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal en esta materia. En particular, el Tribunal se apoya en los siguientes preceptos:
Artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria): Este artículo establece que cualquier ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada debe ser notificada previamente al contribuyente, de modo que este pueda conocer la naturaleza exacta de las nuevas comprobaciones y ejercer su derecho de defensa. La simultaneidad de la notificación con el inicio del plazo de alegaciones infringe este requisito esencial.
Artículo 34.1.ñ de la Ley General Tributaria: Esta disposición garantiza el derecho del contribuyente a ser informado sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones desde el inicio del procedimiento. La notificación previa es una garantía que permite al contribuyente organizar su defensa de manera efectiva. La ausencia de una notificación anticipada vulneró este derecho fundamental, causando indefensión.
El Tribunal Supremo concluye que la actuación de la Administración incumplió estos preceptos, lo cual no puede ser subsanado y da lugar a la nulidad de pleno derecho del acto administrativo.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casos similares, estableciendo una jurisprudencia consolidada sobre este tipo de situaciones. En particular, las sentencias STS 509/2022, de 3 de mayo y STS 1635/2023, de 5 de diciembre fijaron doctrina en el sentido de que la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada debe ser notificada previamente al contribuyente, y que cualquier simultaneidad con la apertura del plazo de alegaciones genera indefensión.
En dichas resoluciones, el Tribunal ya había anulado liquidaciones tributarias basadas en actos administrativos viciados por este tipo de defectos procedimentales. Por tanto, el fallo actual refuerza esta línea doctrinal, reiterando la obligación de la Administración de respetar los derechos del contribuyente durante todo el procedimiento de comprobación e inspección.