El Tribunal Supremo ha determinado que las subvenciones otorgadas por administraciones públicas para financiar servicios públicos esenciales no deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluso en ejercicios anteriores a la reforma legal de 2017. Esta sentencia interpreta el artículo 78.Dos.3º de la Ley del IVA, modificado por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y su relación con el derecho comunitario.
El litigio se originó cuando TMESA, la empresa municipal de transportes de Terrassa, impugnó la inclusión en la base imponible del IVA de las subvenciones recibidas en 2016 para cubrir el déficit de explotación del servicio de transporte público. La empresa sostenía que estas subvenciones no debían considerarse como contraprestación por servicios prestados y que, según la nueva redacción del artículo 78.Dos.3º y la jurisprudencia europea, no debían formar parte de la base imponible del impuesto.
La Administración, por su parte, argumentaba que la reforma legal no tenía efectos retroactivos y que las subvenciones debían incluirse en el cálculo del IVA correspondiente al ejercicio 2016. Sostenía que estas aportaciones eran contraprestaciones y que su exclusión podría generar distorsiones en la competencia del mercado.
El Tribunal Supremo, al analizar el caso, se apoyó en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en el asunto "Balgarska natsionalna televizia" (C-21/20). En dicha sentencia, el TJUE estableció que las subvenciones estatales a entidades que prestan servicios al público en general no constituyen una contraprestación sujeta al IVA, ya que los servicios benefician a la colectividad y no a destinatarios específicos que pagan una contraprestación directa.
Con base en esta doctrina, el Tribunal concluyó que las subvenciones recibidas por TMESA no deben incluirse en la base imponible del IVA, incluso para periodos anteriores a la reforma de 2017. Argumentó que el transporte público es un servicio de interés general, que las subvenciones tienen como finalidad compensar el déficit derivado de tarifas reguladas y que no existe una relación directa entre la subvención y un servicio prestado a un destinatario identificable.
Además, el Tribunal enfatizó que no se trata de aplicar retroactivamente la nueva ley, sino de interpretar la normativa nacional en consonancia con el derecho comunitario, que prevalece sobre el derecho interno. Por tanto, extendió esta interpretación a todos los periodos impositivos no prescritos, aportando seguridad jurídica y coherencia al marco fiscal.