El Tribunal Supremo establece que las subvenciones para servicios públicos quedan fuera del IVA retroactivamente

15/10/2024

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que aborda la aplicación retroactiva del artículo 78.Dos.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modificado por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La cuestión central es determinar si la nueva definición de "subvenciones vinculadas directamente al precio" debe aplicarse a ejercicios fiscales anteriores a la reforma, afectando así a las liquidaciones de IVA de periodos previos.

Subvenciones del ayuntamiento para compensar el déficit de explotación del servicio público de transporte

El caso involucra a TMESA, la empresa municipal de transportes de Terrassa, que en 2016 recibió subvenciones del ayuntamiento para compensar el déficit de explotación del servicio público de transporte. La entidad argumentó que estos importes no debían incluirse en la base imponible del IVA por tres motivos: primero, porque el Tribunal Supremo ya las había calificado previamente como "subvenciones-dotación"; segundo, porque no cumplían los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para ser consideradas "subvenciones vinculadas al precio"; y tercero, debido a la aclaración introducida en el artículo 78.Dos.3º tras la reforma de 2017.

Argumentación de la Abogacía del Estado

Efectos retroactivos

La Administración, representada por el Abogado del Estado, sostenía que la nueva redacción legal no tenía efectos retroactivos y que, por tanto, las subvenciones debían integrarse en la base imponible del IVA correspondiente al ejercicio 2016. Argumentaba que estas subvenciones constituían una contraprestación por los servicios prestados y que su exclusión podría generar distorsiones en la competencia del mercado.

El Tribunal Supremo, en su análisis, recurrió a jurisprudencia nacional y europea, destacando la sentencia del TJUE en el asunto "Balgarska natsionalna televizia" (C-21/20). En dicha sentencia, el TJUE determinó que los servicios prestados por operadores públicos financiados con subvenciones estatales no están sujetos al IVA cuando benefician a la colectividad y no a destinatarios identificables que pagan una contraprestación específica.

Conclusión del Tribunal

Aplicando esta doctrina, el Tribunal concluyó que las subvenciones otorgadas a TMESA no debían incluirse en la base imponible del IVA, incluso para ejercicios anteriores a la reforma de 2017. Argumentó que el servicio de transporte público es de interés general y que las subvenciones tienen como objetivo compensar el déficit derivado de tarifas reguladas, no remunerar un servicio específico a un destinatario particular. Además, señaló que no existe una distorsión significativa de la competencia, dado que se trata de un servicio público esencial sin presencia de operadores privados en igualdad de condiciones.

La sentencia enfatiza la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, estableciendo que no se trata de aplicar retroactivamente una ley, sino de interpretar la normativa española conforme a las directivas europeas y la jurisprudencia del TJUE. Esto implica que la exclusión de este tipo de subvenciones de la base imponible del IVA debe aplicarse a todos los periodos impositivos no prescritos, aportando claridad y seguridad jurídica al marco fiscal aplicable.