El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 para abordar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Este fallo responde a un recurso presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.
La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestima la queja total de la Ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que ciertos artículos impugnados invaden competencias estatales en legislación procesal y sobre obligaciones contractuales, y que uno de ellos vulnera el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE). En consecuencia, estos preceptos son declarados inconstitucionales y nulos.
Específicamente, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda. Este artículo exige ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales, lo que vulnera el artículo 149.1.6 CE. También se declara inconstitucional parte del artículo 12 y la disposición transitoria relacionada, que extiende esta obligación a diversas acciones judiciales y procedimientos iniciados antes de la ley.
Además, se declaran inconstitucionales varios preceptos que afectan las obligaciones contractuales, como el artículo 11 que modifica la Ley 24/2015 respecto a la renovación de contratos de alquiler social, y el artículo 12 que establece la duración del alquiler social. También se invalida el artículo 7, que impone una responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, contraviniendo el principio de culpabilidad del artículo 25.1 CE.
El resto de las quejas son desestimadas por falta de fundamento. La sentencia establece que las inconstitucionalidades tendrán efectos pro-futuro, salvo el artículo 7, que incluye disposiciones sancionadoras conforme al artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Algunos magistrados han emitido votos particulares en desacuerdo con la sentencia.