El Tribunal Supremo declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal señaló que el Derecho de la Unión Europea impide la aplicación de tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, otorgando a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según el lugar de consumo. Sin embargo, debido a dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE de la UE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la sentencia DISA, C-743/2022, del 30 de mayo de 2024, el TJUE confirmó que no es posible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autónomo.
El Tribunal Supremo reconoció la legitimación de los contribuyentes para solicitar la devolución de los impuestos indebidos a través de la rectificación de las autoliquidaciones. Además, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, aclaró que la obligación de devolución recae en la comunidad autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales, independientemente de si fue la destinataria final de los fondos.
El Tribunal también estableció que la traslación directa del impuesto al precio final del producto no permite a los adquirentes solicitar la devolución del impuesto ilegal. Sin embargo, se debe permitir la devolución a los contribuyentes que no hayan podido demostrar que el impuesto no fue trasladado económicamente a los clientes.
Finalmente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida por dificultar excesivamente la devolución de los impuestos, ordenando la retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia evalúe aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas.
Esta decisión refuerza la obligación de las Comunidades Autónomas de alinearse con el Derecho de la Unión Europea y garantiza que los contribuyentes puedan recuperar los impuestos pagados indebidamente.