El 8 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una setencia sobre la conformidad de una legislación belga que limita la deducción de intereses en préstamos entre empresas del mismo grupo, en relación con el Derecho de la Unión.
Este caso, identificado como C-585/22, surgió en un contexto de un grupo multinacional en el que una empresa de los Países Bajos adquirió acciones de otra firma neerlandesa, financiando esta operación mediante un préstamo intragrupo otorgado por una entidad belga. La administración fiscal de los Países Bajos rechazó la deducción de los intereses de dicho préstamo, argumentando que formaba parte de una estructura artificial diseñada para obtener beneficios fiscales. En respuesta, el Tribunal Supremo de los Países Bajos solicitó al TJUE aclaraciones sobre si la normativa belga, que considera estos préstamos como artificiales, podría vulnerar la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión, especialmente en situaciones transfronterizas donde las entidades relacionadas son tratadas de manera diferente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que la legislación neerlandesa, a pesar de establecer un tratamiento diferenciado, tiene un objetivo legítimo: la lucha contra la evasión fiscal. Esta normativa busca evitar que los grupos corporativos presenten capital propio como si fueran préstamos artificiales, con el fin de obtener deducciones fiscales inapropiadas en otros Estados miembros.
Aunque se presume que los préstamos entre empresas del mismo grupo son artificiales, los contribuyentes tienen la opción de refutar esta suposición, demostrando que las transacciones reflejan la realidad económica. La evaluación debe centrarse en la comparabilidad de las condiciones del préstamo con las que se darían entre partes independientes, lo que brinda a los contribuyentes la oportunidad de defender su posición si logran evidenciar que sus operaciones son genuinas y no simplemente un intento de eludir impuestos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó la cuestión relacionada con la deducción de intereses en préstamos que carecen de una justificación económica válida. En casos donde un préstamo se establece exclusivamente para obtener ventajas fiscales, se considera razonable que las autoridades fiscales de cada país se opongan a la deducción de esos intereses. Esta medida tiene como objetivo prevenir prácticas abusivas que puedan erosionar la base imponible, sin infringir la libertad de establecimiento.
Tras analizar el caso, el TJUE determinó que la legislación nacional de Bélgica se ajusta a las normativas de la Unión Europea. Aunque esta normativa puede restringir la libertad de establecimiento, su justificación radica en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude. Es esencial que se ofrezca al contribuyente la oportunidad de demostrar la realidad económica detrás de la transacción para que se respete su derecho a la deducción.