El TJUE dictamina contra EM por no reconocer cambio de género obtenido en Reino Unido antes del Brexit

07/10/2024

El Tribunal de Justicia de la UE establece que negar cambios legales de identidad vulnera derechos fundamentales de circulación y residencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la negativa de Rumanía a reconocer el cambio de nombre y género de un ciudadano transgénero, legalmente realizado en el Reino Unido, es contraria al Derecho comunitario. Esta decisión es aplicable incluso si la petición se hizo tras el Brexit.

Detalles del caso

El afectado, nacido en Rumanía como mujer, se trasladó al Reino Unido en 2008, donde adquirió la nacionalidad británica sin renunciar a la rumana. En 2017, cambió su nombre y género a masculino en el Reino Unido.

En 2021, solicitó a las autoridades rumanas modificar su certificado de nacimiento para reflejar su nueva identidad y expedir un nuevo documento. La solicitud fue rechazada, instándole a iniciar un procedimiento judicial en Rumanía.

El ciudadano apeló ante un tribunal en Bucarest, argumentando que la negativa violaba su derecho a la libre circulación y residencia en la UE. El tribunal rumano consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la conformidad de esta negativa con el Derecho de la Unión y el efecto del Brexit en el caso.

Análisis del TJUE  | reconocimiento cambio de género y nombre efectuado en otro Estado miembro

El Tribunal determinó que, dado que el cambio de identidad se realizó antes y durante el período transitorio post-Brexit, se considera efectuado en un Estado miembro de la UE. Por tanto, el Brexit no afecta la aplicación del Derecho de la Unión en este caso.

Impacto de la negativa en derechos fundamentales

La sentencia afirma que negar el reconocimiento de un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro obstaculiza el derecho fundamental a la libre circulación y residencia. Esta negativa provoca discrepancias en los documentos oficiales, generando dificultades en la vida diaria y perjuicios profesionales y administrativos.

Conclusiones y obligaciones de los Estados

El Tribunal también sostuvo que obligar al individuo a iniciar un nuevo procedimiento en su país de origen, con el riesgo de un resultado adverso, no está justificado. Destacó que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados deben establecer procedimientos claros y predecibles para el reconocimiento legal de la identidad de género.