EUIPO anula los derechos de Studio Ghibli para comercializar complementos de moda en Europa

03/10/2024

Resolución de la EUIPO: impacto sobre Studio Ghibli en el mercado europeo de la moda

El 19 de septiembre de 2024, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea emitió una resolución que afecta directamente a Studio Ghibli, el prestigioso estudio de animación japonés, al prohibirle comercializar ciertos productos de moda en el mercado europeo. La decisión surge a raíz de una disputa marcaria con la empresa italiana Ghibli S.R.L., la cual había registrado previamente su propia marca en relación con productos de moda y complementos. La EUIPO determinó que la coexistencia de ambas marcas generaría confusión en los consumidores europeos, en particular por la similitud del nombre "Ghibli" utilizado por ambas compañías.

La normativa europea en materia de propiedad industrial y marcaria está diseñada para prevenir precisamente estos conflictos, garantizando que las marcas registradas no causen confusión entre los consumidores, y que el titular del primer registro posea derechos de prioridad en su uso comercial. Este principio está recogido en el artículo 8 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2017/1001), que establece que cuando una marca nueva es idéntica o similar a otra registrada anteriormente para productos o servicios relacionados, el titular de la marca anterior puede oponerse a su registro o uso.

Evaluación del riesgo de confusión

Uno de los puntos clave de la resolución de la EUIPO es la evaluación del riesgo de confusión en el consumidor promedio de la Unión Europea. Según la normativa comunitaria, el riesgo de confusión debe analizarse teniendo en cuenta no solo la similitud fonética o gráfica de las marcas, sino también la identidad o semejanza de los productos y el público objetivo. En este caso, la EUIPO concluyó que el nombre "Ghibli", común a ambas marcas, es altamente distintivo y que, debido a la superposición en las categorías de productos de moda y complementos, como bolsos y ropa (clases 18 y 25 del Arreglo de Niza), existe una probabilidad significativa de que los consumidores asocien erróneamente los productos de Studio Ghibli con la firma italiana.

Además, el tribunal consideró que la notoriedad de Studio Ghibli en la industria cinematográfica no era suficiente para evitar la confusión, ya que la popularidad de sus personajes, como Totoro, no se extiende de manera inequívoca al ámbito de los complementos de moda. Según la EUIPO, el personaje Totoro carece del nivel de reconocimiento necesario en el sector de los complementos como para diferenciar inequívocamente los productos del estudio japonés frente a los de la firma italiana.

Implicaciones del uso compartido del término "Ghibli"

El uso del término "Ghibli" por ambas empresas también fue un elemento central en la evaluación de la EUIPO. El artículo 8 del Reglamento de Marcas de la UE dispone que, en caso de conflicto entre dos marcas similares, el registro anterior prevalece, otorgando derechos exclusivos a su titular para utilizar el signo en cuestión dentro del territorio europeo. Dado que Ghibli S.R.L. había registrado su marca antes de la entrada de Studio Ghibli en el mercado europeo de la moda, se le otorgó la prioridad para proteger sus derechos exclusivos sobre la denominación "Ghibli" en el sector de la moda y complementos. Esta situación es particularmente relevante, ya que la normativa europea no solo protege a los consumidores, sino también a los titulares de marcas que han establecido previamente una presencia comercial legítima.

La decisión de la EUIPO de limitar el uso de la marca "Studio Ghibli" en las clases 18 y 25 representa una medida cautelar para evitar que los consumidores europeos asocien productos de moda fabricados por la empresa japonesa con los de la firma italiana. A pesar de que Studio Ghibli ha ganado reconocimiento mundial gracias a sus películas animadas, la normativa de la UE establece que el uso del mismo nombre para productos de moda constituye una infracción potencial de los derechos de marca preexistentes.