En una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, se ha fijado un criterio relevante sobre la consideración de las funciones ejecutivas que desempeña una persona física designada por una persona jurídica. En concreto, se ha resuelto que las funciones de representación que dicha persona física desarrolla en otra sociedad deben calificarse como una operación vinculada y, por tanto, ajustarse al valor de mercado, tal como dispone el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este criterio surge en relación con los servicios prestados por una persona física que ha sido designada por una sociedad administradora para representar sus intereses en otra entidad. El TEAC ha dictaminado que dichas funciones no forman parte del ejercicio habitual de las responsabilidades de consejero o administrador de la sociedad inicial.
El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse conforme a su valor normal de mercado, con el fin de evitar la manipulación de los precios y garantizar una justa tributación. Asimismo, se establece una salvedad para las retribuciones de los consejeros o administradores en lo referente a sus funciones ordinarias, excluyéndolas de la consideración de operaciones vinculadas.
No obstante, en este caso, el TEAC concluyó que cuando las funciones ejecutivas exceden de las funciones propias del cargo de consejero o administrador en la primera sociedad, los servicios prestados deben ser considerados como una operación vinculada. Por lo tanto, la valoración de estas actividades debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LIS.
El conflicto que ha dado lugar a esta resolución surgió a raíz de una inspección tributaria realizada a la Sociedad A, en la cual se determinó que el socio mayoritario, persona física designada por la Sociedad A como representante en las sociedades B y C, desempeñaba funciones ejecutivas fuera de su rol de consejero delegado de la sociedad principal. La Inspección consideró que tales funciones excedían sus responsabilidades ordinarias como administrador de la Sociedad A y, por tanto, debían valorarse como una operación vinculada.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en un principio, había anulado la regularización efectuada por la Inspección, argumentando que no se había probado que las funciones del socio mayoritario como representante en las sociedades B y C excedieran sus responsabilidades habituales. Sin embargo, el TEAC ha revocado dicha decisión, sosteniendo que las funciones ejecutivas desempeñadas en las sociedades B y C no se pueden entender subsumidas en su cargo de consejero delegado de la Sociedad A. En consecuencia, deben ser consideradas operaciones vinculadas.
El TEAC, en su resolución del 24 de septiembre de 2024, ha sido claro al señalar que cuando una persona jurídica designa a una persona física como representante para administrar una sociedad participada, las funciones ejecutivas que esta desempeña en dicha sociedad no forman parte de las responsabilidades inherentes al cargo de administrador o consejero de la sociedad principal. Al tratarse de funciones independientes, deben valorarse conforme a los principios de operaciones vinculadas, ajustándose al valor normal de mercado.
Esta resolución refuerza la interpretación del artículo 18.2 de la LIS en cuanto a la obligatoriedad de considerar ciertas funciones como servicios externos a las responsabilidades directas del cargo de administrador. La representación, en estos casos, se convierte en una actividad separada que no puede ser cubierta bajo el paraguas de las funciones ordinarias de consejero delegado.
Además del artículo 18 de la LIS, otras normativas pertinentes incluyen la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). En particular:
Asimismo, el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) establece en sus artículos 142 y 143 las normas para el nombramiento e inscripción de los administradores y representantes de personas jurídicas.