Concurso necesario frente a voluntario: Consecuencias para la gestión empresarial

01/10/2024

¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso necesario? Presentamos aquí sus características más destacadas.

El concurso de acreedores es un proceso legal utilizado cuando una persona o empresa no puede cumplir con sus obligaciones de pago y enfrenta una situación de insolvencia. De modo que, esto significa que tienen más deudas que activos y no pueden hacer frente a sus compromisos financieros.

La finalidad principal del concurso de acreedores es liquidar los activos del deudor para pagar las deudas pendientes en la medida de lo posible. Además, busca evitar la quiebra total del deudor y permitir la reestructuración de sus obligaciones financieras. La regulación del procedimiento se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con posteriores modificaciones sobre el mismo.

El deudor puede solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia presentando una solicitud ante un juzgado mercantil. También están legitimados los acreedores del deudor, así como los socios que sean personalmente responsables de las deudas. Dependiendo de quién solicite el concurso, se considerará como un concurso voluntario o un concurso necesario. Sin embargo, la apertura del procedimiento sólo será válida si el deudor realmente se encuentra en una situación de insolvencia actual.

¿Cuáles son las situaciones de insolvencia?

El artículo 4.2 de la Ley Concursal establece cuáles son las situaciones que evidencian la insolvencia del deudor:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El concurso voluntario

El concurso voluntario es aquel en el cual el deudor presenta la solicitud de apertura. No se trata de una elección, sino de una obligación impuesta por la ley. Siempre que se encuentre ante una situación de insolvencia actual deberá presentar el concurso voluntario. 

El deudor dispone de un plazo de dos meses desde que tenga conocimiento o deba tener conocimiento de su insolvencia. En caso de prever que la insolvencia sea inminente, es decir, que ocurra en un futuro muy cercano y previsible, podrá iniciar el procedimiento, aunque en este caso no estará obligado a hacerlo.

Como parte del procedimiento, el deudor debe presentar una serie de documentos: un informe detallado sobre la historia económica y jurídica del deudor y su actividad, un inventario de bienes y derechos, una lista de acreedores y una lista de empleados, además de otros documentos complementarios.

A pesar de encontrarse en el procedimiento, el deudor mantiene sus facultades de administración y gestión de los bienes, aunque estas son supervisadas por la administración concursal. De esta manera, el empresario puede seguir controlando su negocio y el procedimiento permite obtener acuerdos de reducción de deuda y aplazamiento de pagos, conocidos como "quitas y esperas".

En el caso de que no haya solicitado el concurso según lo establecido por ley, se presumirá que el concurso es culpable.

La calificación de concurso culpable

Si un deudor que se encuentra en una situación de insolvencia actual no presenta la solicitud de apertura del concurso dentro del plazo establecido, se presume que ha incurrido en un concurso culpable. Esto implica que se considerará que el deudor es responsable de las deudas, y deberá responder de las mismas incluso con su patrimonio personal.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta presunción: cuando se hayan iniciado negociaciones con los acreedores y se hayan comunicado al juez competente, el deudor no estará obligado a presentar el concurso. Es importante tener en cuenta que si esta excepción se extiende por un período superior a 3 meses sin llegar a un acuerdo, volverá a surgir la obligación de presentar el concurso.

La complejidad del procedimiento puede generarnos dudas, para cualquier cuestión, es recomendable consultar a un abogado experto en la materia.

Concurso necesario

El concurso necesario se produce cuando cualquier acreedor, socio u otra parte responsable presenta la solicitud de apertura del concurso. También se considera necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se haya presentado y admitido a trámite otra solicitud por parte de cualquier persona legitimada, incluso si dicha persona ha desistido, no ha comparecido en la vista o no se ha ratificado en la solicitud.

En este tipo de procedimiento, es necesario presentar los documentos pertinentes para solicitar el concurso, especialmente acreditando el crédito que se tenga contra el deudor. Además, junto con la solicitud del concurso, se puede solicitar al juez la adopción de medidas cautelares para asegurar el patrimonio del deudor.

Es importante destacar que el acreedor que inicia el concurso tiene privilegios en el 50% de su deuda como compensación por el riesgo de costas.

Una de las características más destacadas es que el deudor pierde las facultades de administración y gestión de sus bienes, quedando a cargo de la administración concursal.

El inicio del concurso por parte de los acreedores puede suponer desventajas para el deudor, ya que, además de perder el control sobre su patrimonio, el concurso puede ser calificado como culpable si el deudor no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa.

Últimas novedades de la Ley Concursal

Recientemente, se han producido varias reformas en materia concursal, tanto en 2022 como en 2023.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo una serie de medidas en la última reforma de la Ley Concursal. A continuación, destacaremos algunos de los puntos más relevantes:

  • Creación de los Planes de Reestructuración: Se establece la posibilidad de que las empresas que enfrenten dificultades financieras accedan a un sistema preventivo. En casos de posible insolvencia inminente, podrán recurrir a estos planes para resolver el problema sin tener que recurrir al concurso de acreedores. Estos planes reemplazan a los sistemas de refinanciación.

  • Beneficios para las microempresas: Se implementan procedimientos de insolvencia únicos y telemáticos, lo que ahorra tiempo tanto a deudores como a acreedores.

  • Reforma del procedimiento de segunda oportunidad: Se introducen novedades que permiten a los deudores liberarse de sus deudas y fomentar la continuidad de su actividad empresarial.

  • Agilización y eficiencia del procedimiento concursal: Se sustituye la junta de acreedores por un trámite escrito, lo que agiliza el proceso. Además, se establece una reducción en la remuneración de la administración concursal si no logra una gestión eficiente.

Por otro lado, en 2023 también se introdujeron reformas en la Ley Concursal, a partir del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Dicha norma introduce el nuevo régimen de modificaciones estructurales para sociedades mercantiles, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Este régimen establece medidas de protección para los acreedores, como el derecho a garantías adecuadas y la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de modificación estructural. Además, se prioriza el derecho concursal sobre el societario en casos de concurso o reestructuración. El decreto también modifica varios artículos de la Ley Concursal para integrar las modificaciones estructurales, incluyendo ajustes terminológicos y la limitación de ciertos derechos de los acreedores en convenios y planes de reestructuración. Los artículos modificados en la Ley Concursal son los siguientes:

    • Art. 317.3 y 317 bis: actualización terminológica para incluir la "modificación estructural", inclusión expresa de la transformación de la sociedad, prohibición de que la modificación estructural resulte en un patrimonio neto negativo.
    • Art. 399 ter: Aclaración: los acreedores concursales no tendrán derechos de tutela individual frente a modificaciones estructurales.
    • Art. 631 (planes de reestructuración): Exclusión de los derechos de oposición de los acreedores afectados por modificaciones estructurales.

Estas medidas buscan mejorar y agilizar los procedimientos concursales, ofreciendo opciones alternativas a las empresas en dificultades financieras y promoviendo la reestructuración y continuidad empresarial.