El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la disminución del precio publicitado debe calcularse con base en el precio más bajo aplicado en los últimos 30 días. Este fallo surge a partir de una controversia presentada por una asociación de consumidores alemana contra la cadena de supermercados Aldi Süd, debido a las promociones de precios rebajados en sus folletos semanales.
La asociación de consumidores sostiene que Aldi no puede basar sus descuentos en el precio inmediatamente anterior a la oferta, sino que debe utilizar el precio más bajo de los 30 días previos. Por ejemplo, Aldi había rebajado el precio de unos plátanos de 1,69 a 1,29 euros, pero la asociación señaló que dicho precio reducido ya se había aplicado anteriormente, haciendo que la reducción anunciada fuera engañosa. Asimismo, la asociación cuestionó el uso de términos como «precio destacado», sugiriendo que estos también deben cumplir con los requisitos del precio más bajo en los 30 días anteriores.
La Directiva 98/6/CE sobre la protección de los consumidores al indicar los precios de los productos regula la presentación del "precio anterior" en caso de promociones. Este "precio anterior" debe ser el más bajo aplicado por el comerciante durante los 30 días anteriores a la aplicación del descuento. La normativa tiene como objetivo prevenir engaños en las ofertas, como la manipulación de precios para que los descuentos parezcan más atractivos de lo que realmente son.
La Directiva 2019/2161 modificó la Directiva 98/6, reforzando la obligación de proporcionar información clara y transparente sobre los precios, en línea con el objetivo de proteger a los consumidores dentro del mercado único europeo.
En octubre de 2022, Aldi publicó un folleto promocionando descuentos en productos como plátanos y piñas, mostrando tanto el precio anterior tachado como el precio reducido. Según el Centro de Consumo de Baden-Wurtemberg, la publicidad no cumplía con la normativa, ya que el precio tachado no correspondía al precio más bajo aplicado en los últimos 30 días, sino que reflejaba un precio más alto, lo que podía inducir a error a los consumidores.
El tribunal de Düsseldorf remitió varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestionando si la forma en que Aldi presentaba los descuentos cumplía con los requisitos de la Directiva 98/6, específicamente si los precios anteriores mostrados en la publicidad debían basarse exclusivamente en el precio más bajo aplicado durante los últimos 30 días.
El TJUE analizó la redacción de los artículos y concluyó que el "precio anterior" debe ser, efectivamente, el más bajo aplicado por el comerciante en los 30 días previos al descuento. Además, determinó que la publicidad que resalta una reducción de precio debe basarse en este "precio anterior" para evitar prácticas comerciales desleales, como la manipulación de precios para crear descuentos ficticios.
El TJUE estableció que, conforme a la Directiva 98/6/CE, el precio anterior utilizado para calcular el descuento debe ser el más bajo aplicado durante los 30 días previos a la oferta. Esto asegura que la información proporcionada sea clara, precisa y no induzca a error a los consumidores, cumpliendo así con los objetivos de la Directiva.