TC protege los derechos fundamentales de madre y menor en régimen de visitas bajo violencia de género

26/09/2024

Estimación del recurso de amparo por incumplimiento del régimen de visitas.

El Tribunal Constitucional, en su Sala Segunda, ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre involucrada en un proceso de violencia de género. La recurrente impugnó resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que la acusaban de no colaborar con el régimen de visitas impuesto en la sentencia de divorcio respecto a su hija menor.

En dichas resoluciones, las instancias judiciales habían requerido a la madre para que facilitara las visitas de la menor con su padre, denunciado por violencia de género. Ante el rechazo de la niña, el Punto de Encuentro Familiar decidió suspender las visitas, que se estaban desarrollando sin la presencia de la madre, quien delegaba esta responsabilidad en la abuela materna.

La obligación de cooperación en el cumplimiento de las visitas

El conflicto se originó cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer reprochó a la madre no adoptar una postura colaborativa en la ejecución del régimen de visitas. Aunque la sentencia de divorcio no le imponía de manera explícita la obligación de acompañar personalmente a la menor al Punto de Encuentro Familiar, sí se le exigía una actitud de cooperación. Las autoridades judiciales consideraron que la abuela materna no mostraba una postura suficientemente proactiva para facilitar los encuentros, generando así un incumplimiento indirecto del régimen de visitas.

El derecho a la tutela judicial efectiva y el contexto de violencia de género

La sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, pone de manifiesto que las resoluciones judiciales previas vulneraron el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no estar suficientemente motivadas y no tener en cuenta el contexto de violencia de género en el que se desarrollaban las visitas.

El TC recalca que cualquier decisión judicial que afecte al interés superior del menor, especialmente en situaciones de violencia de género, debe contar con una motivación reforzada. Es decir, las resoluciones deben fundamentarse de manera clara y razonada, considerando las circunstancias específicas del caso, como la denuncia de violencia de género que pesaba sobre el padre de la menor.

La necesidad de una motivación judicial reforzada

El Tribunal Constitucional establece que las resoluciones en casos de violencia de género no se deben limitar a aplicar de manera automática el régimen de visitas. Este tipo de situaciones requieren un análisis más profundo que contemple el impacto de la violencia en el menor y en la progenitora que tiene la custodia. La resolución sostiene que obligar a la madre a adoptar una actitud colaborativa en el régimen de visitas, sin considerar el contexto de violencia, constituye una aplicación errónea de los principios jurídicos que rigen la tutela judicial efectiva.

La motivación reforzada que exige el TC cobra especial relevancia en este tipo de casos, ya que la discriminación por razón de género (art. 14 CE) está estrechamente relacionada con la violencia de género. Por ello, las decisiones judiciales que no tomen en cuenta este contexto pueden ser percibidas como arbitrarias y contrarias al derecho fundamental de igualdad.

Voto particular y concurrente

La sentencia no fue unánime. El magistrado Enrique Arnaldo emitió un voto particular discrepante, argumentando que las resoluciones previas estaban suficientemente motivadas y que la madre debía haber mostrado una mayor colaboración en el cumplimiento del régimen de visitas. A su juicio, no había violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por su parte, la magistrada Laura Díez emitió un voto concurrente, coincidiendo con la estimación del amparo pero enfatizando que la resolución debería haber resaltado aún más el impacto de la situación de violencia de género en la actitud de la madre y en el rechazo de la menor a las visitas.