Es posible que alguna vez te hayas preguntado si ciertas palabras o acciones pueden considerarse un delito de amenazas. La respuesta puede ser más compleja de lo que parece, ya que el delito de amenazas tiene varias formas y está regulado de manera detallada en el Código Penal español. A continuación, te explicamos de forma sencilla y clara todo lo relacionado con este delito, respondiendo a seis preguntas clave.
El delito de amenazas se produce cuando una persona le comunica a otra su intención de causarle un daño o mal, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Este mal debe ser concreto y puede abarcar desde lesiones físicas hasta daños contra la libertad, el honor, el patrimonio o cualquier otro bien protegido por la ley.
No todas las amenazas constituyen un delito. Para que una amenaza sea considerada delito, deben cumplirse ciertos requisitos:
Por ejemplo, si alguien te dice "¡Te voy a romper las piernas!", podría ser considerado delito porque amenaza con causarte lesiones, que es un delito. Sin embargo, si alguien dice "¡No volveré a hablarte nunca más!", no sería delito, ya que no implica un mal tipificado en el Código Penal.
El Código Penal distingue varios tipos de amenazas, dependiendo de cómo se realicen y a quién vayan dirigidas. Aquí te los explicamos de manera sencilla:
a) Amenazas con mal constitutivo de delito
b) Amenazas dirigidas a grupos o colectivos
Son amenazas que buscan atemorizar a un grupo de personas, como un grupo étnico, religioso, cultural o profesional. Por ejemplo: "Voy a atacar a todos los que pertenezcan a ese grupo".
c) Reclamación pública de acciones violentas
Consiste en solicitar públicamente la comisión de actos violentos por parte de organizaciones o grupos terroristas. Por ejemplo: "Ese grupo debería cometer un atentado contra ellos".
d) Amenazas de mal no constitutivo de delito
Aquí, el mal con el que se amenaza no es un delito tipificado. Por ejemplo, amenazar con revelar un secreto que puede dañar la reputación de alguien si no cumple con una exigencia.
e) Chantaje
Es una forma de amenaza en la que se exige una cantidad de dinero o recompensa bajo la amenaza de revelar información perjudicial sobre la víctima. Por ejemplo: "Si no me pagas, contaré tu secreto a todos".
f) Amenazas leves
Son amenazas de menor gravedad, pero pueden ser especialmente relevantes si se dirigen a personas en situaciones de especial vulnerabilidad o cercanía, como familiares o parejas.
Las penas varían según el tipo de amenaza y las circunstancias en que se realicen. Te lo explicamos de forma clara:
Las penas pueden variar dependiendo de factores como la gravedad de la amenaza, el medio utilizado (por ejemplo, si se hizo por redes sociales), y si existen agravantes como el uso de armas o si se realizó delante de menores.
Sí, es fundamental contar con pruebas para respaldar la denuncia. Sin pruebas, puede ser complicado que las autoridades puedan actuar de manera efectiva. Las pruebas pueden ser:
Es recomendable recopilar todas las pruebas posibles y presentarlas al interponer la denuncia. Además, contar con el asesoramiento de un abogado puede ayudarte a seguir los pasos adecuados y proteger tus derechos.
Sí, hay circunstancias que pueden agravar el delito de amenazas, lo que significa que las penas pueden ser más severas. Algunos agravantes son:
La posibilidad de retirar una denuncia por amenazas depende del tipo de delito y de cómo se persigue penalmente:
Es importante destacar que, en casos de violencia de género o doméstica, las autoridades tienen la obligación de actuar para proteger a la víctima, y la retirada de la denuncia no siempre implica el fin del proceso judicial.
El delito de amenazas es una cuestión seria que puede tener consecuencias legales importantes. Si te encuentras en una situación en la que has sido víctima de amenazas, es fundamental:
Recuerda que la seguridad y el bienestar son lo más importante. No dudes en pedir ayuda si te sientes amenazado o en peligro.