El presente caso se centra en la responsabilidad tributaria derivada de la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L., emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta declaración implica que el deudor principal, Inversiones Italan, S.L., carecía de bienes suficientes para satisfacer las deudas tributarias contraídas. De acuerdo con el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, la AEAT derivó la responsabilidad solidaria de dichas deudas a Vivalmina, S.L., bajo la premisa de que esta sociedad había colaborado en la ocultación o transmisión de bienes del deudor principal con el fin de frustrar la acción de cobro.
El artículo 42.2 a) LGT establece que se declarará responsable solidaria a aquella persona o entidad que haya colaborado activa y maliciosamente en la ocultación de bienes del deudor principal. La clave de esta derivación de responsabilidad reside en la previa declaración de fallido del deudor principal, que opera como presupuesto habilitante para proceder contra terceros que se consideren colaboradores en la frustración del crédito tributario.
Impugnación de Vivalmina, S.L.
La principal controversia jurídica en este caso surge de la impugnación de Vivalmina, S.L. a la resolución de derivación de responsabilidad solidaria, basada en tres argumentos:
Declaración de fallido improcedente: Vivalmina, S.L. cuestionó la validez de la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L., alegando que la Administración no había realizado una investigación patrimonial exhaustiva que justificara la insolvencia del deudor principal. La Ley General Tributaria, en su artículo 176, establece que la declaración de fallido debe basarse en la constatación efectiva de la insuficiencia de bienes del deudor para cubrir la deuda tributaria. Según Vivalmina, esta investigación fue insuficiente y no justificó la insolvencia de manera adecuada.
Falta de procedimiento adecuado: La sociedad recurrente también alegó que la AEAT no había seguido el procedimiento establecido para declarar el fallido. En particular, señaló la omisión de un informe de averiguación patrimonial previo a la declaración de fallido. Este informe, que debería haber acreditado la situación patrimonial del deudor, es un requisito esencial conforme al Reglamento General de Recaudación (RGR), específicamente en su artículo 61, que establece el deber de la Administración de realizar una investigación completa antes de la declaración de fallido.
Reanudación de las acciones de cobro: Tres años después de declarar fallido a Inversiones Italan, S.L., la Administración tributaria reanudó las acciones de cobro contra el deudor principal, lo que, en opinión de Vivalmina, pone en tela de juicio la validez de la declaración original de fallido. Esta situación sugiere que el deudor podría haber tenido bienes embargables, lo que impediría la justificación inicial de la insolvencia y, en consecuencia, la derivación de responsabilidad solidaria hacia Vivalmina.
El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la impugnación presentada por Vivalmina, S.L., ratificando la legalidad de la derivación de responsabilidad solidaria y considerando válida la declaración de fallido. Posteriormente, la Audiencia Nacional confirmó esta decisión, reiterando que la actuación de la Administración había sido conforme a derecho. La Audiencia entendió que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. cumplía con los requisitos formales y que la derivación de responsabilidad solidaria estaba suficientemente motivada.
Vivalmina, S.L. interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, planteando una cuestión de interés casacional clave: ¿Puede un responsable solidario impugnar la declaración de fallido del deudor principal cuando dicha declaración ha sido realizada sin seguir los procedimientos legalmente establecidos, en especial, sin un informe patrimonial que acredite la insolvencia del deudor?
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1415/2024, resolvió que un responsable solidario tiene el derecho de impugnar la declaración de fallido del deudor principal cuando dicha declaración carece de los requisitos legales establecidos, en particular, cuando no se ha llevado a cabo una investigación patrimonial exhaustiva. En el caso concreto, el Tribunal determinó que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. no fue precedida por una investigación adecuada, lo que invalidaba el fundamento para la posterior derivación de responsabilidad solidaria hacia Vivalmina, S.L.
El Tribunal Supremo resaltó las siguietnes cuestiones:
Investigación patrimonial exhaustiva. La declaración de fallido debe estar basada en una investigación patrimonial que acredite fehacientemente la inexistencia de bienes embargables del deudor principal. El fallo destaca que, en ausencia de dicha averiguación, la declaración de fallido no puede considerarse conforme a derecho. En este sentido, la omisión de este requisito formal es motivo suficiente para que el responsable solidario impugne la derivación de su responsabilidad.
Motivación adecuada de la declaración de fallido. En este caso, la ausencia de una averiguación patrimonial detallada y la reanudación de acciones de cobro años después de la declaración fueron indicios claros de que la insolvencia del deudor principal no se había comprobado de manera adecuada.
Retroacción de actuaciones. Como consecuencia de esta falta de fundamentación, el Tribunal Supremo anuló tanto la resolución del TEAC como la sentencia de la Audiencia Nacional, y ordenó la retroacción de actuaciones. Esto implica que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. deberá realizarse nuevamente, siguiendo los procedimientos y requisitos legales aplicables. Solo tras una correcta investigación patrimonial podrá considerarse válida dicha declaración y, en consecuencia, la derivación de responsabilidad solidaria.