Responsabilidad solidaria anulada por el Supremo debido a errores en la declaración de fallido

23/09/2024

Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 24/07/2024 RES:1415/2024.

Este asunto se centra en la declaración de insolvencia emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Inversiones Italan, S.L., que es el deudor principal de varias obligaciones fiscales. Esta declaración indicaba que la Administración consideraba que el deudor carecía de activos suficientes para saldar dichas deudas. No obstante, Vivalmina, S.L., que fue posteriormente asignada la responsabilidad solidaria, impugnó esta decisión al argumentar que no se había llevado a cabo una investigación patrimonial adecuada.

Después de la declaración de insolvencia de Inversiones Italan, S.L., la AEAT procedió a trasladar la responsabilidad solidaria a Vivalmina, S.L., conforme al artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que una persona o entidad puede ser considerada responsable solidaria de una deuda tributaria si ha colaborado en la ocultación o transferencia de bienes del deudor principal con el propósito de obstaculizar la acción de cobro por parte de la Administración.

Impugnación por parte de VIVALMINA, S.L.Vivalmina, S.L. presentó una impugnación a la resolución que derivaba la responsabilidad solidaria, fundamentándose en tres argumentos principales:

  1. Inadecuación de la declaración de insolvencia: Argumentó que la declaración de insolvencia de Inversiones Italan, S.L. era errónea, ya que no se realizó una investigación patrimonial exhaustiva que justificara la insolvencia del deudor.
  2. Inobservancia de los procedimientos adecuados: Afirmó que la declaración no cumplió con los procedimientos legales requeridos, incluyendo la necesidad de un informe previo de investigación patrimonial.
  3. Reanudación de las acciones de cobro: La Administración tributaria reactivó las acciones de cobro contra Inversiones Italan, S.L. tres años después de haberlo declarado insolvente.

El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la apelación de Vivalmina, S.L., confirmando la validez de la derivación de responsabilidad solidaria. Posteriormente, la Audiencia Nacional también desestimó la impugnación, validando tanto la declaración de insolvencia como la posterior derivación de responsabilidad.

Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo

¿Puede un responsable solidario impugnar la declaración de insolvencia del deudor principal si esta se ha realizado sin seguir los procedimientos legales adecuados, especialmente sin un informe patrimonial que demuestre su insolvencia?

El Tribunal Supremo falló a favor de Vivalmina, S.L., determinando que el responsable solidario tiene el derecho de impugnar la declaración de insolvencia del deudor principal cuando esta no se ha llevado a cabo de acuerdo con los requisitos legales, como la realización de una investigación patrimonial exhaustiva sobre los activos del deudor principal. En este caso, se concluyó que la declaración de insolvencia de Inversiones Italan, S.L. no cumplió con dichos requisitos, dado que no se realizó una investigación adecuada sobre el patrimonio del deudor. Además, el hecho de que la Administración reanudara las acciones de cobro tres años después de la declaración de insolvencia refuerza la sospecha de que dicha declaración fue defectuosa, lo que plantea dudas sobre la supuesta insuficiencia de patrimonio.

Retroacción de Actuaciones

Como resultado de esta decisión, el Tribunal Supremo anuló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando la retroacción de las actuaciones. Esto significa que la declaración de insolvencia de Inversiones Italan, S.L. deberá ser revisada y realizada conforme a la ley, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa aplicable.

En este caso, al no haberse seguido los procedimientos adecuados, la declaración fue considerada insuficiente, lo que permitió a Vivalmina, S.L. impugnar la derivación de responsabilidad solidaria.