Cláusulas de paridad tarifaria en plataformas de reservas

21/09/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha investigado las cláusulas de paridad de precios que plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com, imponen a los hoteles. Estas cláusulas impiden que los establecimientos hoteleros ofrezcan tarifas más bajas en otros canales, con el objetivo de mantener la consistencia de precios en la plataforma. Sin embargo, la legalidad y compatibilidad de estas cláusulas con el Derecho de la competencia de la Unión han sido objeto de debate.

Análisis de las cláusulas de paridad de precios

En este caso, el TJUE abordó dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (UE) n.º 330/2010, en relación con las cláusulas de paridad de precios impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.

Interpretación del Artículo 101 TFUE

El Tribunal fue consultado para determinar si las cláusulas de paridad, tanto amplias como restringidas, incluidas en los contratos entre las plataformas de reserva en línea (OTA) y los proveedores de alojamiento, podían considerarse "restricciones accesorias". Tales restricciones podrían estar exentas de la prohibición de acuerdos restrictivos establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1. Estas cláusulas impiden que los hoteles ofrezcan precios más bajos en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.

El Tribunal reafirmó que una restricción puede considerarse accesoria solo si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcionada a los objetivos perseguidos. Aunque la prestación de servicios de reserva en línea puede tener un efecto neutro o positivo en la competencia, no se ha demostrado que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Además, estas cláusulas imponen restricciones significativas a la competencia, limitando la capacidad de las plataformas para competir y afectando negativamente a nuevos entrantes en el mercado. Por lo tanto, no pueden ser consideradas restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.

Determinación del mercado relevante

En la segunda cuestión, se buscaba aclarar cómo definir el mercado relevante en el contexto de las plataformas de reservas en línea, necesario para aplicar el Reglamento n.º 330/2010 que establece un umbral de cuota de mercado del 30%. El Tribunal indicó que la definición debe basarse en la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta, desde la perspectiva de la oferta y la demanda. Este análisis corresponde al tribunal nacional. Aunque en Alemania se ha definido previamente el mercado relevante como el de las plataformas hoteleras, este precedente no es vinculante para el tribunal neerlandés.

Conclusión sobre las cláusulas de paridad de precios

El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad de precios, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como "restricciones accesorias" bajo el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, y su efecto negativo en la competencia y en el mercado supera cualquier beneficio potencial para las plataformas de reserva.