El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia condenatoria contra España, obligando al Estado a indemnizar con 26.000 euros a una paciente testigo de Jehová por la realización de tres transfusiones de sangre no consentidas durante una cirugía. Este caso representa un conflicto entre el derecho a la integridad física y el respeto a las convicciones religiosas, derechos que están recogidos en el artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) y el artículo 9 (libertad religiosa) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La paciente, que había expresado su rechazo a las transfusiones de sangre por motivos religiosos, firmó un documento de instrucciones previas. Dicho documento se encuentra regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que garantiza la autonomía del paciente en decisiones médicas. Sin embargo, a pesar de sus claras indicaciones, durante una situación de emergencia médica, el personal sanitario no respetó su decisión, lo que motivó la denuncia ante el TEDH.
El consentimiento informado
La Ley 41/2002 establece que cualquier intervención médica requiere el consentimiento libre y consciente del paciente, salvo en situaciones excepcionales como el riesgo inminente para la vida, donde se podría proceder sin dicho consentimiento. No obstante, en este caso, la paciente había dejado explícito su rechazo a las transfusiones en un documento de instrucciones previas, registrado en el sistema sanitario de Castilla y León.
Este tipo de documento es vinculante para los profesionales médicos y es de acceso obligatorio cuando el paciente está en situación de ser tratado, según lo estipulado por el Real Decreto 124/2007, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas. El documento de la paciente no sólo había sido firmado y registrado, sino que también se reiteró su negativa mediante un consentimiento informado en el hospital donde fue atendida inicialmente.
La actuación del médico y del juez
Durante la emergencia médica, cuando la paciente fue trasladada a un hospital en Madrid, los médicos, conscientes de la objeción religiosa de la paciente, solicitaron la autorización judicial para proceder con las transfusiones. El juez, sin tener acceso directo al historial clínico de la paciente ni a las instrucciones detalladas, autorizó todos los procedimientos necesarios para salvar su vida. Esto incluye, en este caso, las transfusiones de sangre.
Aunque la situación de emergencia parecía justificar una respuesta inmediata, el TEDH concluyó que las autoridades españolas fallaron en garantizar el respeto a la voluntad de la paciente, violando sus derechos fundamentales. La decisión del tribunal es clara en señalar que, aunque la protección de la vida es prioritaria, no puede ignorarse el derecho a la autonomía personal, especialmente cuando se trata de decisiones religiosas fundamentadas.
El recurso ante el Tribunal Constitucional
Antes de acudir al TEDH, la paciente presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español. Dicho tribunal desestimó el recurso, argumentando que, en casos donde la vida del paciente está en peligro, el derecho a la vida puede prevalecer sobre otros derechos, como la libertad religiosa. No obstante, el TEDH ha rectificado esta posición, subrayando que el respeto a la autonomía personal y las creencias religiosas no pueden ser ignorados sin una justificación suficiente, aun en situaciones críticas.
El TEDH condena a España
Este fallo del TEDH resalta la necesidad de un mayor control sobre la implementación de los documentos de instrucciones previas y una correcta interpretación de los mismos por parte de los profesionales sanitarios. En situaciones de emergencia, como en este caso, las decisiones médicas deben ponderar cuidadosamente tanto la necesidad de salvar vidas como el respeto a la voluntad del paciente. En este sentido, la sentencia deja claro que la objeción religiosa, cuando está adecuadamente registrada y presentada, no puede ser pasada por alto sin una evaluación detallada.
Por ello, España deberá indemnizar a la persona demandante con 12.000 euros por concepto de daño moral, más 14.000 EUR en concepto de costas y gastos.