El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la condena de ocho años y medio de prisión para un hombre que atacó a un médico con unas tijeras quirúrgicas en una clínica de Palma de Mallorca. El fallo original, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares, también impone una serie de medidas adicionales, tales como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años y la obligación de indemnizar al médico con 8.250 euros.
Además, el condenado, que es de nacionalidad dominicana, deberá abandonar España una vez haya cumplido tres cuartas partes de su condena y no podrá regresar al país durante un periodo de 10 años, tal como establece el artículo 89 del Código Penal para extranjeros condenados a penas superiores a un año.
El incidente ocurrió en una sala de curas de un centro médico, cuando el médico agredido atendía al condenado. El profesional se percató de que estaba siendo grabado sin su consentimiento por el teléfono móvil del paciente, por lo que intentó apagar el dispositivo. En ese momento, el condenado tomó unas tijeras quirúrgicas y, de forma sorpresiva, apuñaló al médico en varias zonas vitales, como el cuello, el pecho y el hombro.
El Tribunal Superior de Justicia ha subrayado en su decisión la "innegable predisposición agresiva" del acusado, quien había tomado las tijeras previamente y las utilizó con el claro propósito de causar daño grave o la muerte, según la interpretación del tribunal. La agresión fue interrumpida solo cuando la víctima consiguió desarmar al atacante, lo que elimina la posibilidad de que el ataque se detuviera por una "interrupción voluntaria" por parte del agresor.
La sentencia incluye la orden de expulsión del condenado una vez haya cumplido tres cuartas partes de su pena. Esto se enmarca en el artículo 89 del Código Penal, que establece la sustitución de penas de prisión por la expulsión del país para los extranjeros que no sean residentes legales. El condenado deberá abandonar España y no podrá regresar por un periodo de 10 años.
En cuanto a las medidas de protección para el médico agredido, el tribunal ha ratificado la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 15 años, lo que garantiza su seguridad y minimiza el riesgo de futuros encuentros indeseados entre ambas partes.
El tribunal ha ratificado que la calificación de los hechos como tentativa de asesinato es correcta, atendiendo a la peligrosidad del instrumento utilizado (tijeras quirúrgicas) y a las zonas del cuerpo afectadas, que incluyen áreas vitales como la yugular. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cuando un ataque se dirige a zonas vitales y se emplean armas blancas, es razonable suponer que existe intención homicida.
El hecho de que el agresor solo se detuviera al ser desarmado por la víctima refuerza la interpretación de que no hubo interrupción voluntaria del ataque. Esta consideración es clave para confirmar la condena por tentativa de asesinato, ya que, de haberse demostrado que el agresor cesó su ataque voluntariamente, podría haberse planteado una reducción de la pena o una reclasificación del delito.