El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de España contra el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón. Esta norma establecía medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en la comunidad autónoma, pero el TC ha determinado que su aprobación vulnera los principios establecidos en el artículo 86 de la Constitución Española (CE), que regula el uso de decretos-leyes.
El artículo 86 CE permite a los gobiernos aprobar decretos-leyes solo en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". Sin embargo, el TC ha concluido que las razones invocadas por el Gobierno de Aragón no justifican el carácter urgente del Decreto-ley 1/2023, lo que lo convierte en inconstitucional.
En su defensa, el Gobierno de Aragón argumentó que el Decreto-ley era necesario debido a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19 y del conflicto bélico en Ucrania. Estas situaciones, según el Gobierno autonómico, habían generado una serie de desafíos en el ámbito energético que requerían una actuación urgente para asegurar el suministro y promover la sostenibilidad.
No obstante, el TC ha determinado que estas explicaciones no son suficientes para cumplir con los requisitos de "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución. En particular, la sentencia señala que las referencias a la pandemia y al conflicto en Ucrania se hicieron de manera abstracta y sin una conexión directa y específica con las medidas adoptadas. El TC considera que las situaciones mencionadas no justificaban una respuesta normativa mediante decreto-ley, al no haber demostrado de forma clara cómo afectaban a la necesidad inmediata de la norma.
El fallo del TC también se centra en la forma en que el Gobierno de Aragón utilizó el decreto-ley para una reforma de gran envergadura en el ámbito energético. El tribunal recuerda que el decreto-ley es una herramienta excepcional que debe utilizarse sólo cuando no es viable recurrir al procedimiento legislativo ordinario, que permite un debate más amplio y garantiza la participación de las minorías parlamentarias. En este sentido, el TC recalca que, aunque las comunidades autónomas tienen capacidad para aprobar decretos-leyes, dicha facultad está sujeta a los mismos límites que en el ámbito estatal. Esto significa que no pueden utilizarse para modificar estructuras legislativas de gran calado, como es el caso de una transición energética, sin un análisis exhaustivo y un debate parlamentario adecuado.
El TC considera que, al aprobar la norma mediante un decreto-ley, el Gobierno de Aragón impidió la participación de los grupos de la oposición en un debate parlamentario adecuado, vulnerando así el derecho de representación política de las minorías, protegido por el artículo 23 CE. Este derecho implica que todos los representantes parlamentarios deben tener la oportunidad de intervenir en la elaboración de leyes que afecten de forma significativa a la comunidad.
El TC ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre los límites del uso del decreto-ley, tanto a nivel estatal como autonómico. En sentencias anteriores, como la STC 68/2007, el tribunal ha dejado claro que el decreto-ley no puede ser utilizado para regular materias que requieren un análisis profundo y un debate parlamentario detallado. Además, en la STC 137/2011, el TC afirmó que el decreto-ley es una herramienta reservada para situaciones excepcionales, en las que no es posible recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
La falta de justificación concreta sobre la relación entre las circunstancias alegadas (pandemia y conflicto bélico) y las medidas energéticas adoptadas mediante decreto-ley fue determinante en la declaración de inconstitucionalidad.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional anula por completo el Decreto-ley 1/2023, lo que implica que todas las medidas adoptadas en virtud de esta norma dejan de tener efecto. Además, la decisión refuerza la doctrina del TC en cuanto al uso del decreto-ley, recordando que su carácter excepcional no puede ser utilizado para eludir el procedimiento legislativo ordinario.