El TEAR abre la puerta a aplicar la reducción del 60% en arrendamientos parciales. Los alquileres por habitaciones

13/09/2024

Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

Reconocimiento de la reducción por el TEAR

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ha emitido una resolución que reconoce el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones en viviendas destinadas a residencia permanente, excluyendo los arrendamientos temporales. Esta decisión refuerza el derecho de los contribuyentes a beneficiarse de esta reducción fiscal, siempre que se cumplan ciertas condiciones sobre el tipo de arrendamiento.

Antecedentes del caso

El reclamante, propietario de un inmueble que alquilaba por habitaciones, solicitó la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos derivados del alquiler. Este argumento se basaba en que las habitaciones se alquilaban como vivienda habitual, lo que cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Sin embargo, la Agencia Tributaria  rechazó su solicitud argumentando que, al tratarse de alquiler por habitaciones, no se consideraba un arrendamiento de vivienda permanente, sino más bien un alquiler de temporada, lo que no permitiría la aplicación de la reducción.

El concepto de arrendamiento de vivienda habitual

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se considera arrendamiento de vivienda aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Este artículo excluye expresamente los arrendamientos de temporada, lo que significa que sólo los alquileres destinados a cubrir la necesidad de residencia habitual pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.

El punto central de la controversia residía en determinar si los alquileres de habitaciones califican como arrendamientos de vivienda habitual y, por lo tanto, si pueden beneficiarse de la reducción fiscal del 60% contemplada en el artículo 23.2 de la LIRPF. La AEAT interpretó que el alquiler de habitaciones, debido a su naturaleza, no cumplía con los requisitos de permanencia exigidos por la ley para aplicar esta reducción. Según el organismo, este tipo de contratos de arrendamiento correspondían más a alquileres de corta duración o vacacionales.

Decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional

El TEAR de Madrid, tras examinar el caso, falló a favor del contribuyente. El tribunal determinó que la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler es aplicable, incluso cuando el alquiler se realiza por habitaciones, siempre que estas se destinen a residencia habitual. Uno de los factores clave para la decisión fue que los contratos de arrendamiento permitían su prórroga y no tenían carácter temporal. De esta manera, el TEAR concluyó que el alquiler de las habitaciones sí estaba destinado a satisfacer la necesidad de residencia permanente de los arrendatarios.

El tribunal destacó que el reclamante había presentado pruebas suficientes de que los arrendatarios no utilizaban las habitaciones con fines temporales o vacacionales. Además, los contratos de arrendamiento no estaban limitados a estudiantes ni a trabajadores temporales, lo que ayudó a demostrar que el inmueble se destinaba a residencia habitual.

Aplicación del artículo 23.2 de la LIRPF

La reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, sólo es aplicable cuando se trate de arrendamientos de vivienda habitual. En este sentido, el TEAR afirmó que, pese a que el alquiler se realizaba por habitaciones, se cumplían los requisitos necesarios para aplicar dicha reducción, ya que el destino de las habitaciones alquiladas era la residencia permanente de los inquilinos.

Además, el tribunal recordó que esta reducción fiscal sólo es aplicable si el rendimiento del arrendamiento se ha declarado antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación por parte de la AEAT. Esta es una condición esencial que debe cumplirse para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la deducción.