Reconocimiento de la reducción en rendimientos netos
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ha sentado un precedente significativo al reconocer la posibilidad de aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones destinadas a residencia habitual. Este pronunciamiento es clave para aclarar la confusión existente respecto a la interpretación del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su aplicación en los arrendamientos parciales de inmuebles.
La cuestión central que ha motivado esta resolución es si el alquiler por habitaciones puede encajar en la definición legal de arrendamiento de vivienda habitual, conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para comprender plenamente esta decisión, es necesario analizar tanto los fundamentos jurídicos como las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que confluyen en este tipo de situaciones.
El artículo 2 de la LAU define el arrendamiento de vivienda como aquel cuyo destino principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La distinción entre arrendamientos de vivienda y de temporada es fundamental, ya que el arrendamiento temporal queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa destinada a proteger los arrendamientos de residencia habitual. De hecho, uno de los aspectos clave del caso es la interpretación de qué constituye una "residencia habitual", especialmente cuando se alquilan partes del inmueble, como habitaciones.
Por su parte, el artículo 23.2 de la LIRPF establece una reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario cuando el arrendamiento tiene como destino la vivienda habitual del arrendatario. Esto se refiere tanto al arrendamiento total como parcial de inmuebles, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley, entre ellos, la residencia habitual y la ausencia de carácter temporal o vacacional en el arrendamiento.
La Agencia Tributaria, sin embargo, ha venido interpretando que el alquiler de habitaciones no cumple con las características propias de un arrendamiento de vivienda habitual, considerándolo más afín a un alquiler temporal o vacacional. Esta visión restrictiva había generado una notable inseguridad jurídica para los contribuyentes, que veían denegada la aplicación de la reducción del 60% cuando alquilaban por habitaciones, pese a que el destino de las mismas era claramente el de residencia habitual.
El caso ante el TEAR de Madrid
En el caso que nos ocupa, el reclamante solicitó la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos del alquiler de habitaciones de su inmueble. El contribuyente argumentó que los inquilinos utilizaban dichas habitaciones como su residencia permanente, lo que cumpliría con los requisitos tanto de la LAU como de la LIRPF. No obstante, la AEAT rechazó su solicitud, alegando que, al tratarse de un alquiler por habitaciones, no se estaba ante un arrendamiento de vivienda habitual.
Uno de los elementos clave de la argumentación del reclamante fue demostrar que los contratos de arrendamiento no tenían carácter temporal, sino que incluían cláusulas de prórroga automática, permitiendo a los inquilinos residir en las habitaciones de manera indefinida. Además, el arrendador presentó pruebas de que los arrendatarios no eran únicamente estudiantes o trabajadores temporales, sino que las habitaciones alquiladas eran su residencia habitual.
Decisión del TEAR: Fundamentos y análisis jurídico
El TEAR resolvió que la reducción del 60% sí era aplicable en este caso. Para ello, el tribunal se apoyó en la definición de arrendamiento de vivienda habitual proporcionada por la LAU y en el análisis de los contratos presentados, los cuales reflejaban claramente una intención de residencia permanente por parte de los arrendatarios. Además, los contratos no mostraban indicios de temporalidad, como ocurre en los arrendamientos de temporada, lo que permitió al tribunal concluir que los arrendamientos cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados arrendamientos de vivienda habitual.
El TEAR también señaló que la interpretación restrictiva de la AEAT, que excluía los alquileres por habitaciones de la reducción del 60%, no estaba justificada. El artículo 23.2 de la LIRPF no establece limitaciones en cuanto a si el alquiler debe ser de la totalidad del inmueble o solo de una parte del mismo. Por lo tanto, siempre que el uso de la habitación sea el de residencia habitual, debe permitirse la aplicación de la reducción.