Custodia compartida: marco normativo y aplicación práctica

11/09/2024

Definición jurídica y distinciones clave

La custodia compartida, en el ámbito del derecho de familia, se refiere al régimen de guarda en el que ambos progenitores asumen de forma equitativa las responsabilidades cotidianas de cuidado, atención y convivencia con sus hijos tras la disolución de la pareja. A menudo, este término se confunde con la patria potestad, por lo que resulta fundamental hacer una diferenciación clara entre ambos conceptos. La patria potestad, regulada en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos menores no emancipados, y abarca aspectos esenciales como la representación legal, el cuidado, la protección, la educación y la administración de sus bienes. Este derecho-deber, por regla general, se ejerce de manera conjunta entre ambos padres, incluso tras una separación o divorcio, salvo en casos excepcionales donde pueda ser suspendido o retirado judicialmente, como lo establece el artículo 170 del Código Civil.

Por otro lado, la custodia o guarda se refiere a la convivencia habitual del menor con uno o ambos progenitores. En situaciones de divorcio o separación, los tribunales pueden decidir si esta custodia será ejercida de manera compartida o, por el contrario, será asignada a uno solo de los progenitores, mientras el otro conserva un régimen de visitas y comunicación. Esta convivencia compartida está estrechamente vinculada con el principio del interés superior del menor, recogido en el artículo 92 del Código Civil, que es el criterio rector en las decisiones judiciales que afectan a menores. No solo se busca garantizar el bienestar del niño, sino también su derecho a mantener una relación cercana con ambos padres, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario.

Evolución normativa y jurisprudencial

El régimen de custodia compartida experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Previamente, la custodia compartida era una figura minoritaria, vista con reticencia y aplicada de forma excepcional. Sin embargo, a partir de esta reforma, se abrió la posibilidad de su aplicación, siempre y cuando fuese en beneficio del menor. Esta reforma legal se integró en el artículo 92 del Código Civil, el cual establece que la custodia compartida podrá ser acordada cuando ambos progenitores lo soliciten o cuando, a pesar de la falta de acuerdo, el tribunal considere que este régimen es el más adecuado para el bienestar del niño.

Un momento clave en la consolidación de la custodia compartida como opción jurídica estándar fue la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013), donde se declaró que la custodia compartida no debía considerarse una medida excepcional. El Tribunal concluyó que la interpretación restrictiva de los artículos 92.5, 92.6 y 92.7 del Código Civil, que limitaba la custodia compartida a casos excepcionales, no era coherente con el principio del interés superior del menor. De este modo, el Supremo estableció una doctrina jurisprudencial que promovía la custodia compartida como fórmula preferente, siempre que fuese viable y beneficiosa para el niño.

Desajustes entre jurisprudencia y realidad judicial

A pesar de la evolución normativa y jurisprudencial, la custodia compartida no ha alcanzado un uso generalizado en la práctica judicial española. De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013 solo el 17,9% de los casos de custodia tras una separación o divorcio resultaron en un régimen de custodia compartida. La custodia monoparental, predominantemente otorgada a la madre, sigue siendo la opción mayoritaria, lo que revela una disparidad entre la jurisprudencia y su aplicación efectiva en los tribunales. Este fenómeno puede deberse a varios factores, como la falta de acuerdo entre los progenitores, la persistencia de estereotipos de género en la toma de decisiones judiciales o la existencia de conflictos graves entre los padres que impiden la viabilidad de una custodia compartida.

No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida no debe ser impuesta de manera automática ni generalizada, sino que debe evaluarse caso por caso. Factores como la capacidad de ambos progenitores para cooperar, su disposición a dialogar y el impacto emocional que un régimen compartido podría tener en el menor son determinantes clave. En este sentido, la custodia compartida se concibe como una opción idónea en situaciones donde los progenitores mantienen una relación de respeto y colaboración, y donde se garantiza el bienestar físico y emocional del menor.

¿Qué diferencia hay entre la custodia compartida y la custodia monoparental?

En el ámbito jurídico del derecho de familia, tras la separación o el divorcio de los progenitores, la custodia de los hijos puede estructurarse principalmente a través de dos modalidades: la custodia compartida y la custodia monoparental. A continuación, se analizarán las diferencias más relevantes entre ambas opciones, con el objetivo de ofrecer una explicación clara y precisa sobre cada régimen.

Custodia compartida

La custodia compartida es un modelo en el cual ambos progenitores comparten de manera equilibrada las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos. Aunque no siempre implica una división exactamente igualitaria, ambos padres participan activamente en el día a día de los menores y toman decisiones conjuntas en cuestiones importantes, tales como la educación, la salud y el bienestar general.

En cuanto al tiempo de convivencia, este suele repartirse de manera alterna entre los progenitores, ya sea semanal, quincenalmente o de acuerdo con lo que dispongan las partes o determine el juez, siempre en función del interés superior del menor. La proximidad de las viviendas de ambos progenitores y su disponibilidad de tiempo son factores clave para la viabilidad de este régimen de custodia.

Desde una perspectiva económica, ambos progenitores contribuyen a los gastos de los hijos de forma proporcional a sus ingresos. Sin embargo, cuando existe una diferencia sustancial en las capacidades económicas de los progenitores, es común que se establezca una pensión alimenticia con el fin de equilibrar las responsabilidades financieras entre ambas partes.

Custodia monoparental

Por su parte, en la custodia monoparental, uno de los progenitores asume de manera exclusiva la custodia de los hijos, lo que implica que tiene la responsabilidad principal sobre su cuidado cotidiano, así como sobre la toma de decisiones habituales. El otro progenitor conserva sus derechos de visita, pero no participa activamente en la vida diaria de los menores.

En este régimen, los hijos residen de forma habitual con el progenitor custodio, mientras que el otro progenitor ejerce un régimen de visitas que puede abarcar desde fines de semana alternos hasta períodos vacacionales, según lo acordado entre las partes o establecido judicialmente. En cuanto al aspecto económico, el progenitor que no ostenta la custodia tiene la obligación de proporcionar una pensión alimenticia que cubra los gastos relacionados con el bienestar de los hijos.

Diferencias clave entre ambos modelos

Una diferencia fundamental entre ambos regímenes se encuentra en la distribución del tiempo: en la custodia compartida, los hijos alternan periodos significativos de convivencia con ambos progenitores, mientras que en la custodia monoparental residen mayoritariamente con uno de ellos. Además, en cuanto a las responsabilidades, en la custodia compartida ambos progenitores asumen un rol conjunto en la toma de decisiones importantes, mientras que en la custodia monoparental, es el progenitor custodio quien tiene un mayor protagonismo en la gestión cotidiana del cuidado de los menores.

¿Qué sucede con la vivienda familiar en el contexto de la custodia compartida?

En el marco del derecho de familia, la determinación sobre el uso de la vivienda familiar bajo un régimen de custodia compartida es un aspecto central, ya que debe velar por el interés superior del menor. Existen diversas opciones que los progenitores pueden acordar, o bien el juez decidir, dependiendo de las particularidades del caso concreto. A continuación, se detallan las alternativas más comunes que pueden presentarse en estos escenarios:

Uso alternativo de la vivienda familiar ("casa nido")

Una de las opciones más frecuentes es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras que los padres alternan su estancia en dicho inmueble, de acuerdo con el tiempo que cada uno pasa con los hijos. Este modelo, conocido como "casa nido", tiene como finalidad asegurar la estabilidad emocional de los menores, permitiéndoles conservar su hogar y rutina sin interrupciones relevantes.

  • Ventajas: Los menores no se ven obligados a trasladarse continuamente, lo cual les proporciona un entorno más estable.
  • Desventajas: Este sistema suele resultar complejo y costoso, ya que implica que cada progenitor disponga de otra residencia alternativa para los periodos en que no se encuentra en la vivienda familiar.

Asignación de la vivienda a uno de los progenitores

Otra posibilidad es que el juez otorgue el uso de la vivienda a uno de los progenitores, incluso en situaciones de custodia compartida. Esta opción suele implementarse cuando los hijos pasan más tiempo con uno de los padres o si uno de los progenitores enfrenta mayores dificultades económicas para acceder a otra residencia.

Generalmente, este derecho sobre la vivienda es temporal y está vinculado a la convivencia con los hijos. El progenitor que pase más tiempo con los menores puede hacer uso de la vivienda hasta que estos alcancen la mayoría de edad o se emancipen.

Acuerdo entre las partes

Si los progenitores logran alcanzar un acuerdo amistoso sobre el uso de la vivienda, el juez puede ratificarlo. Estos acuerdos pueden incluir, por ejemplo, que uno de los padres continúe utilizando la vivienda de manera temporal mientras el otro progenitor busca una alternativa.

Las soluciones negociadas de forma conjunta tienden a ser preferibles, ya que proporcionan mayor flexibilidad y permiten adaptaciones específicas a las necesidades de la familia.

Propiedad de la vivienda

Un elemento relevante a considerar es la titularidad del inmueble. Si la vivienda pertenece en exclusiva a uno de los progenitores, podría tener derecho a recuperarla, aunque el juez podría conceder su uso temporal al otro progenitor en interés de los menores. Si la titularidad es compartida, lo más habitual es buscar soluciones equitativas, como la venta del inmueble o su alquiler.

Finalización del uso de la vivienda por parte del progenitor custodio

El derecho a usar la vivienda por parte del progenitor custodio generalmente se encuentra vinculado a la convivencia con los hijos. Este derecho cesa cuando los menores alcanzan la mayoría de edad o se independizan. En ese momento, las partes pueden optar por vender el inmueble, adjudicarlo a uno de los progenitores o acordar nuevos términos para su uso.

¿Es posible denegar la custodia compartida en casos de violencia de género?

Sí, en España, la custodia compartida puede denegarse en casos de violencia de género, según lo dispuesto en el Código Civil y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A continuación, se destacan los puntos más relevantes:

Código Civil (artículo 92.7)

Este precepto prohíbe la concesión de la custodia compartida cuando uno de los progenitores se encuentra inmerso en un proceso penal o ha sido condenado por delitos relacionados con la violencia de género o maltrato, o si existe una orden de alejamiento.

Ley Orgánica 1/2004

Refuerza esta prohibición, priorizando la seguridad y el bienestar tanto de los hijos como del progenitor que ha sido víctima de violencia.

Interés superior del menor

La seguridad emocional y física del menor siempre prevalece, y se presume que en situaciones de violencia de género, el entorno familiar no es seguro.

Modificación de la custodia

Incluso si se concede la custodia compartida inicialmente, esta puede ser revocada si posteriormente se detecta un acto de violencia o se dicta una condena penal.

Protección adicional

Pueden adoptarse medidas adicionales de protección, como órdenes de alejamiento y restricciones en el régimen de visitas o su suspensión.

En los casos de violencia de género, la custodia compartida se deniega automáticamente para salvaguardar el bienestar de los menores y del progenitor víctima.