Google deberá pagar 2.000 millones de euros por abuso de posición dominante

10/09/2024

El Tribunal de Justicia ratifica la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por abuso de posición dominante.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google en 2017. Esta sanción respondió a la conducta anticompetitiva de la compañía, que, según las autoridades europeas, abusó de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda en Internet, favoreciendo de manera injusta su propio servicio de comparación de productos, Google Shopping. El TJUE, al desestimar el recurso de casación interpuesto por Google y su empresa matriz Alphabet, confirma así la legalidad de la decisión adoptada por la Comisión.

El caso se remonta a junio de 2017, cuando la Comisión Europea concluyó, tras una exhaustiva investigación, que Google había infringido las normas de competencia de la Unión Europea, en particular el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo prohíbe a las empresas con una posición dominante en un mercado abusar de esa posición para eliminar o reducir la competencia, limitando las opciones para los consumidores y dañando la estructura competitiva del mercado. El artículo 102 TFUE es una de las disposiciones clave del derecho de la competencia de la UE, que busca garantizar la equidad en el mercado y evitar que las empresas con poder de mercado abusen de él en detrimento de competidores y consumidores.

Conducta sancionada: discriminación en los resultados de búsqueda

El núcleo del caso radica en que Google, mediante el control que ejerce sobre su motor de búsqueda, promovió de forma sistemática los resultados de su comparador de productos, Google Shopping, en detrimento de otros comparadores de productos que competían en el mismo mercado. La Comisión Europea determinó que Google dio un trato preferente a su propio servicio al presentarlo en ubicaciones más destacadas y visualmente atractivas en sus páginas de resultados, mediante el uso de boxes con imágenes y texto que los hacían más visibles para los usuarios.

Por el contrario, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia aparecían en forma de simples enlaces genéricos, que no contaban con los mismos recursos visuales ni con el mismo nivel de prominencia. Además, los resultados de estos competidores estaban sujetos a los algoritmos de ajuste de Google, lo que podía llevar a que sus enlaces se desplazaran hacia posiciones más bajas en las páginas de resultados. Esta práctica, según la Comisión, supuso una clara discriminación y un abuso de la posición dominante de Google, ya que no se trataba de una competencia basada en los méritos, sino en el control que Google ejercía sobre el mercado de búsqueda en Internet.

La decisión de la Comisión Europea y su ratificación

La investigación de la Comisión Europea concluyó que las prácticas de Google habían perjudicado la competencia al impedir que otros comparadores de productos tuvieran la oportunidad de competir en igualdad de condiciones. Esto, a su vez, había reducido la variedad de opciones disponibles para los consumidores y había limitado la innovación en el mercado de los comparadores de productos. Como resultado de estas conclusiones, la Comisión impuso a Google una multa de 2,4 mil millones de euros, la más alta en ese momento por una infracción de las normas de competencia de la UE.

Tras la imposición de la multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, que en 2021 confirmó la mayor parte de la decisión de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión en lo que respecta al impacto que la conducta de Google tuvo en el mercado de búsqueda general, considerando que no se había demostrado con suficiente claridad que el comportamiento de la empresa hubiera tenido efectos anticompetitivos en este mercado en particular. No obstante, el Tribunal General mantuvo la multa, argumentando que la conducta de Google había tenido un impacto significativo en el mercado de búsqueda especializada de productos.

Insatisfechos con esta decisión, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, buscando la anulación de la sentencia del Tribunal General y de la decisión original de la Comisión. No obstante, el TJUE, en su sentencia de septiembre de 2024, desestimó el recurso de Google y Alphabet en su totalidad, confirmando tanto la legalidad de la multa como los fundamentos de la decisión de la Comisión.

Abuso de posición dominante según el derecho de la Unión Europea

El TJUE reiteró que, según el derecho de la Unión Europea, la mera existencia de una posición dominante en un mercado no está prohibida. Sin embargo, el abuso de esa posición sí lo está. El abuso de posición dominante puede manifestarse de diferentes maneras, pero en este caso, el TJUE confirmó que la conducta de Google fue discriminatoria al otorgar un trato preferencial a sus propios servicios en detrimento de sus competidores, y que esta conducta no estaba basada en los méritos.

El Tribunal recordó que el derecho de la competencia tiene como objetivo proteger no solo a los competidores, sino también a los consumidores, asegurando que los mercados funcionen de manera justa y eficiente. Al privilegiar sus propios resultados de búsqueda, Google impidió el desarrollo de una competencia sana y distorsionó el mercado de manera que afectó tanto a la innovación como a las opciones disponibles para los consumidores.

Responsabilidad de Alphabet como empresa matriz

Un aspecto destacado de la sentencia es la confirmación de la responsabilidad solidaria de Alphabet, la empresa matriz de Google, por una parte de la multa. El Tribunal confirmó que Alphabet, al ser la única accionista de Google, es solidariamente responsable por un importe de más de 523 millones de euros de la sanción total. Este principio de responsabilidad solidaria es clave en la aplicación del derecho de la competencia de la UE, ya que permite que las empresas matrices sean responsables de las infracciones cometidas por sus filiales cuando tienen control sobre ellas. Esto refuerza la eficacia de las sanciones impuestas a grupos empresariales multinacionales y asegura que las multas sean cumplidas íntegramente.