El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por abuso de posición dominante en el mercado de búsqueda en Internet. La multa, impuesta inicialmente por la Comisión Europea en 2017, fue ratificada por el Tribunal General en 2021, aunque en esa instancia se limitó el alcance de la infracción. La decisión final del TJUE refuerza la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe el abuso de posición dominante por parte de empresas en los mercados de la Unión.
El abuso de posición dominante implica la explotación de una posición privilegiada en el mercado para restringir o distorsionar la competencia. En este caso, Google fue acusado de haber favorecido su propio servicio de comparación de productos en detrimento de competidores, al darle un trato preferencial en sus resultados de búsqueda. La Comisión Europea concluyó que esta práctica vulneraba los principios de competencia establecidos por el artículo 102 TFUE, ya que impedía una competencia efectiva en el mercado de comparación de productos.
El Tribunal de Justicia confirmó que el abuso de posición dominante de Google no consistía simplemente en ofrecer sus propios servicios, sino en manipular los resultados de búsqueda para darles una ventaja injusta. Este tratamiento preferencial consistía en la inclusión de boxes destacados con texto e imágenes para Google Shopping, mientras que los competidores solo aparecían en enlaces genéricos que podían verse desplazados a posiciones inferiores por los algoritmos de ajuste de Google.
El Tribunal aclaró que, aunque el derecho de la Unión no prohíbe el hecho de ocupar una posición dominante, sí sanciona cualquier abuso que restrinja la competencia basada en los méritos. Google utilizó su control sobre los resultados de búsqueda para favorecer su propio comparador de productos de forma no competitiva, lo que en esencia eliminaba la capacidad de otros actores de competir en igualdad de condiciones. Esto es un abuso típico de las empresas dominantes según la jurisprudencia del artículo 102 TFUE.
Repercusiones para el derecho de la competencia
La confirmación de esta multa refuerza la doctrina comunitaria sobre abusos de posición dominante, y sirve como referencia para futuras investigaciones de la Comisión Europea en mercados tecnológicos. Se confirma que el mero control de una plataforma no es ilícito, pero su explotación para distorsionar la competencia sí lo es. Además, destaca la responsabilidad solidaria de Alphabet, la matriz de Google, que también responde por la sanción impuesta.
El caso Google Shopping es uno de los más relevantes en la interpretación del abuso de posición dominante en mercados digitales, donde la competencia basada en los méritos puede verse fácilmente distorsionada por el control de infraestructuras clave, como los motores de búsqueda.