Conflicto de residencia fiscal: El Tribunal Supremo resuelve a favor de España

04/09/2024

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia sobre los certificados de residencia fiscal, determinando que, aunque un ciudadano resida en el Reino Unido, su residencia fiscal se establece en España.

Confirmación de la residencia fiscal en España

El Tribunal Supremo ha confirmado que un residente británico tiene su residencia fiscal en España, pese a presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Reino Unido. Esta decisión está recogida en la Sentencia nº 1393/2024 del Tribunal Supremo.

De acuerdo con los hechos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició actuaciones de comprobación e investigación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un ciudadano residente en el Reino Unido. A raíz de estas investigaciones, la AEAT calculó una deuda tributaria superior a 120.000 euros. El contribuyente, en desacuerdo, reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), argumentando que en 2014, año del ejercicio cuestionado, su residencia fiscal estaba en el Reino Unido. Para defender su postura, presentó un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas. No obstante, el TEAR desestimó la reclamación, concluyendo que su residencia fiscal estaba en España.

Decisiones judiciales anteriores

El contribuyente, no conforme, llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que mantuvo el fallo del TEAR. Finalmente, el ciudadano presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la sentencia del TSJ violaba el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en el Reino Unido.

Cuestión casacional

El juicio se centró en el valor que debe darse a un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI y cómo deben actuar los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reconoce la validez de los certificados de residencia fiscal, pero señala que estos no pueden contradecir el Convenio. Según el artículo 4.2 del CDI, se debe resolver el conflicto de residencia fiscal teniendo en cuenta la vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El contribuyente contaba con viviendas permanentes tanto en el Reino Unido como en España. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que su residencia fiscal debía establecerse en España, ya que la mayor parte de sus intereses económicos y personales estaba en este país, y no demostró que su renta mundial debía ser gravada en el Reino Unido.

El Tribunal Supremo, por tanto, desestimó el recurso de casación.