Una resolución reciente del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) recalca las implicaciones de acceder a una comunicación electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Así, determina que, aunque los contribuyentes no estén obligados a recibir comunicaciones por medios electrónicos, la validez de dicha comunicación queda confirmada si el contribuyente la ha revisado, desencadenando de este modo el inicio del proceso administrativo.
El aspecto central del caso se refiere al acceso a las notificaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o mediante la Dirección Electrónica Habilitada única (DEH), como puede ser el correo electrónico personal, si se ha hecho clic en el enlace de la notificación. De acuerdo con el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el simple hecho de hacer clic en el enlace tiene consecuencias jurídicas plenas, independientemente de si se está obligado a recibir comunicaciones de forma electrónica.
Las consecuencias jurídicas que hemos comentado implican, básicamente, que el plazo administrativo para alegar, aportar documentación, etc., comenzará a contar a partir del día que se considere notificado. Es por ello que, si no sabemos cuál es el día exacto en el que hemos sido notificados, puede conllevar consecuencias negativas, como que transcurra el plazo para poder intervenir en el procedimiento administrativo, y no podamos realizar las actuaciones que consideremos oportunas.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que las notificaciones serán efectivas siempre y cuando la Administración haya utilizado los medios adecuados y haya respetado las formalidades legales indicadas, así como que se haya respetado en todo caso el principio de buena fe. Especialmente, si se trata de sanciones administrativas.
En el momento que hacemos clic en el enlace de la notificación, automáticamente se genera un documento que certifica la recepción de la misma, y dicho documento no puede ser modificado por la Administración. De esta forma, la AEAT puede probar que el acceso se hizo a través de la información proporcionada por el servicio de notificaciones electrónicas.
Así, la curiosidad del contribuyente puede iniciar el proceso administrativo, ya que, al considerarse notificado, comienza a correr el plazo correspondiente en el proceso.
Además, el hecho de que el contribuyente no esté obligado a recibir comunicaciones electrónicas no altera la situación, ya que ha tenido acceso al contenido de la notificación.