Los suministros de las viviendas cedidas por el empleador | IRPF

12/08/2024

IRPF | Suministros de luz y agua en viviendas cedidas por el empleador

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) respondió a una consulta (nº V1201-24) sobre cómo deben contabilizarse los suministros de luz y gas en una vivienda cedida por el empleador a un empleado como parte de su retribución en especie. La vivienda está valorada según el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, y la cuestión es si estos suministros deben incluirse en esa valoración.

Valoración de la vivienda según la ley

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la forma de valorar el uso de una vivienda cedida por el empleador como retribución en especie:

  • 10% del valor catastral en términos generales.
  • 5% del valor catastral en municipios donde los valores hayan sido revisados o modificados recientemente.
  • En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Consideración de los suministros de luz y gas

El análisis de la DGT se basa en el criterio de la letra b) del mismo artículo, que trata sobre la valoración de vehículos cedidos por el empleador. Este criterio incluye todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes, como parte de la retribución en especie. Aplicando este razonamiento:

  • Los consumos de electricidad y gas no se incluyen en la valoración del uso de la vivienda.
  • Si el empleador asume estos consumos, constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Decisión de la DGT

La DGT ha concluido que los consumos de luz y gas pagados por el empleador deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no deben integrarse en la valoración de la vivienda como retribución en especie. Esta conclusión está respaldada por consultas vinculantes anteriores, tales como las V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.

La resolución de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas aclara un aspecto importante sobre la valoración de las retribuciones en especie, asegurando una correcta aplicación de la normativa tributaria. Esto proporciona claridad y seguridad tanto a empleadores como a empleados respecto a la tributación de estos beneficios adicionales, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.