La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución reciente respecto a la consulta número V1201-24. En esta, un empleado cuestiona cómo deben contabilizarse los suministros de luz y gas en la vivienda cedida por su empleador como retribución en especie. La valoración de la vivienda se realiza según el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, y el trabajador se pregunta si estos suministros deben incluirse en dicha valoración.
El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006 establece las bases para la valoración del uso de una vivienda cedida por el empleador como retribución en especie:
Es importante destacar que esta valoración no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Considerando la letra b) del mismo artículo, que trata sobre la valoración de los vehículos cedidos por el empleador, se incluyen todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes, que se consideran una retribución en especie separada. Aplicando este razonamiento, se concluye lo siguiente:
La Dirección General de Tributos ha determinado que los consumos de luz y gas pagados por el empleador deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no deben incluirse en la valoración de la vivienda como retribución en especie. Esta conclusión se basa en análisis previos y en consultas vinculantes anteriores, como las V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.
Con esta resolución, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas clarifica la manera correcta de valorar las retribuciones en especie, asegurando que la normativa tributaria se aplique correctamente. Esta aclaración proporciona mayor certeza tanto para los empleadores como para los empleados sobre cómo deben tributar estos beneficios adicionales, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales.