La Administración basó su sanción en la suposición de que el abogado, por ser profesor de derecho fiscal, debía tener conocimientos especializados en normativa tributaria.
El abogado presentó un recurso contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia del 10 de mayo de 2023, que implicaba una regularización del IRPF de 2017, aumentando el rendimiento neto de su actividad económica debido a ingresos no declarados y rechazando ciertos gastos deducibles. La infracción se basó en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, que establece la infracción por no ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación.
En su recurso, el abogado argumentó que la Administración Tributaria no podía asumir que su conocimiento en derecho fiscal, derivado de su actividad docente, implicaba automáticamente una mayor responsabilidad en la correcta autoliquidación de sus impuestos. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó esta cuestión, considerando si la suposición de la Administración era válida y si la sanción impuesta estaba debidamente justificada.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia resulta relevante, ya que establece un precedente sobre la interpretación de la normativa tributaria en relación con las expectativas de conocimiento especializado de los contribuyentes en función de su profesión.
En el presente caso, el abogado, en desacuerdo con la sanción impuesta, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia alegando una falta de motivación en el elemento subjetivo del tipo y una ausencia de culpabilidad. El Abogado del Estado, por su parte, defendió la culpabilidad del recurrente basándose en su conocimiento especializado sobre normativa tributaria debido a su profesión.
No obstante, el Tribunal determinó que la Administración no proporcionó suficiente motivación para justificar la culpabilidad en relación con la infracción tributaria imputada. La motivación de culpabilidad debe incluir la identificación de hechos y razonamientos que sustenten la infracción, no siendo suficiente alegar la culpabilidad únicamente por la vinculación laboral a la materia.
El Tribunal estableció que la Administración debe probar la culpabilidad en infracciones tributarias, incluyendo una motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación del contribuyente. En este sentido, se subraya la importancia de una motivación detallada y fundamentada que permita al contribuyente entender claramente los motivos de la sanción y las razones por las cuales se considera que ha incurrido en una infracción.
De esta manera, se garantiza que las resoluciones sancionadoras sean justas y equitativas, respetando los derechos del contribuyente y asegurando que cualquier sanción impuesta esté debidamente motivada y fundamentada en hechos concretos y razonamientos jurídicos sólidos.
Finalmente, el Tribunal ha establecido que el ejercicio de la abogacía no implica necesariamente un conocimiento exhaustivo de todas las ramas del Derecho. En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no logró demostrar que el asesoramiento proporcionado a los Ayuntamientos se realizara específicamente en materia tributaria. Por lo tanto, el Tribunal decidió excluir los hechos nuevos presentados en la contestación a la demanda, ya que no estaban reflejados en el acuerdo sancionador inicial.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado, anulando así los actos administrativos dictados por la Administración, al considerarlos contrarios a Derecho.