Anulación de sanción tributaria por fundamentarla en que el contribuyente es abogado

01/08/2024

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la sanción tributaria impuesta a un abogado?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió la sentencia 386/2024 el 6 de junio, resolviendo un conflicto significativo entre un abogado y la Administración Tributaria. Este caso se originó a raíz de la interpretación de la Administración sobre el nivel de conocimientos especializados en normativa tributaria que debería poseer el abogado, basándose en su profesión y en su perfil de LinkedIn.

El abogado en cuestión presentó un recurso contra una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia del 10 de mayo de 2023. Dicha resolución implicaba una regularización del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, lo que resultó en un aumento de su rendimiento neto y en el rechazo de ciertos gastos deducibles, culminando en una sanción económica.

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó los argumentos presentados por ambas partes. La Administración Tributaria sostenía que, debido a su profesión, el abogado debería tener un conocimiento profundo y especializado de la normativa tributaria, lo cual justificaría la sanción impuesta. Por otro lado, el abogado argumentaba que la interpretación de la Administración era excesivamente rigurosa y no consideraba adecuadamente las circunstancias particulares de su situación profesional.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la Administración Tributaria no había demostrado de manera suficiente que el abogado tuviera la obligación de poseer un conocimiento tan especializado en normativa tributaria como se le exigía. En consecuencia, la sanción fue anulada, estableciendo un precedente importante sobre los límites de la responsabilidad tributaria de los profesionales del derecho.

¿Cuál es la fundamentación de la infracción tributaria?

La infracción imputada al abogado se basa en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece que constituye infracción tributaria dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación, salvo que se realice una regularización voluntaria. 

En este contexto, la resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia implicaba una regularización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.

En dicha resolución, se determinó un aumento del rendimiento neto de la actividad económica del abogado debido a la detección de ingresos no declarados. Asimismo, se rechazaron ciertos gastos que el abogado había considerado como deducibles, lo que resultó en una cantidad a ingresar adicional y, consecuentemente, en una sanción posterior.

El ejercicio de la abogacía y la interpretación tributaria

El Tribunal ha indicado que el ejercicio de la abogacía no presupone un conocimiento exhaustivo de todas las ramas del Derecho. En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha acreditado que el asesoramiento proporcionado a los Ayuntamientos se realizara específicamente en materia tributaria. Por lo tanto, el Tribunal ha decidido prescindir de los hechos nuevos introducidos en la contestación a la demanda, ya que estos no estaban plasmados en el acuerdo sancionador inicial.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado y ha anulado los actos dictados, al considerarlos contrarios a Derecho.