Desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd. contra la decisión que la designa como guardián de acceso

18/07/2024

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de Bytedance Ltd., la empresa detrás de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea que la designa como guardián de acceso según el Reglamento de Mercados Digitales (DMA). En noviembre de 2023, Bytedance solicitó la anulación de esta decisión, y el Tribunal General decidió tramitar el caso mediante un procedimiento acelerado. Ocho meses después, el Tribunal ha confirmado la decisión de la Comisión.

Designación como guardián de acceso

El Tribunal General destacó que Bytedance cumple con los umbrales cuantitativos establecidos en el DMA, como su valor de mercado mundial y el número de usuarios de TikTok en la Unión Europea, lo que justifica su designación como guardián de acceso. Bytedance argumentó que su valor de mercado mundial se debe principalmente a sus actividades en China y que su volumen de negocio en la Unión es reducido. Sin embargo, el Tribunal consideró que el elevado número de usuarios de TikTok en la Unión refleja su capacidad financiera y potencial de monetización.

Índice de participación alto entre los jóvenes

Bytedance también alegó que TikTok no dispone de un ecosistema ni de efectos de red comparables a otras redes sociales como Facebook e Instagram, y que muchos usuarios de TikTok optan por una multiconexión. El Tribunal rechazó estas alegaciones, señalando que TikTok ha crecido rápidamente desde su lanzamiento en la Unión en 2018, alcanzando un índice de participación particularmente alto entre los usuarios jóvenes.

La empresa también intentó demostrar que no tiene una posición afianzada y duradera, argumentando que es nueva en el mercado y que su posición ha sido desafiada por competidores como Meta y Alphabet con sus servicios Reels y Shorts. El Tribunal General señaló que, a pesar de ser nueva en el mercado en 2018, TikTok ha consolidado rápidamente su posición y ha alcanzado la mitad del tamaño de Facebook e Instagram en términos de usuarios en la Unión.

Rechazo del TGUE de los argumentos de la entidad empresarial

El Tribunal concluyó que el nivel de prueba aplicado por la Comisión fue correcto y que cualquier error cometido no afectó la legalidad de la decisión impugnada. También rechazó las alegaciones de Bytedance sobre la vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.