En un caso reciente, el tribunal determinó que hacer clic en 'me gusta' en fotos publicadas por un excónyuge puede interpretarse como consentimiento para dicha publicación. Este fallo surge a raíz de una demanda presentada por una mujer contra su exmarido, quien había publicado imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento explícito. Las imágenes en cuestión fueron tomadas antes de la crisis matrimonial y mostraban momentos familiares. A pesar de la posterior ruptura, las fotos contaban con 'me gusta' y comentarios de la demandante. El tribunal concluyó que, dado que no había conflicto en el momento de la publicación y la mujer había interactuado positivamente con las imágenes, se podía considerar que había dado su consentimiento implícito.
En este caso específico, la mujer había interactuado positivamente con las publicaciones de su exmarido en Facebook. Estas acciones llevaron al tribunal a interpretar dichas interacciones como un consentimiento implícito para la publicación de las imágenes. La sentencia destaca que el contexto en el que se realizaron las publicaciones, cuando los litigantes aún estaban casados y sin conflictos, era adecuado para considerar que no hubo una vulneración de derechos.
Este fallo subraya la importancia de evaluar el contexto y las interacciones en redes sociales al considerar la protección civil del honor, intimidad y propia imagen. Conforme al artículo 2.1.º de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento y la protección de la imagen deben ser evaluados teniendo en cuenta las interacciones y el contexto social en el que se producen. Es fundamental que, al abordar estos casos, se realice un análisis exhaustivo de las circunstancias particulares y del entorno en el que se desarrollan las actividades en línea.
En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que no basta con considerar los actos de manera aislada, sino que es necesario comprender la dinámica social y las relaciones que se establecen en el ámbito digital. Este enfoque permite una protección más adecuada y justa de los derechos fundamentales, adaptándose a las realidades cambiantes de la sociedad moderna.
La evaluación del contexto de la publicación fue un factor crucial en la decisión del Tribunal. Se consideraron las interacciones positivas de la demandante con respecto a las imágenes publicadas, lo que llevó a la conclusión de que no se produjo una intromisión en su intimidad ni en su derecho a la propia imagen. Esta conclusión se basó en el análisis de las circunstancias específicas del caso y la conducta de la demandante en relación con las publicaciones.
La sentencia también determinó que no era necesario ponderar entre derechos fundamentales y libertades públicas en este caso. Los magistrados concluyeron que no se vulneraron los derechos de la demandante, lo que eliminó la necesidad de un análisis más profundo sobre la colisión de derechos. Este fallo subraya la importancia del contexto y las acciones de las partes involucradas al evaluar posibles violaciones de derechos fundamentales.
